ATS, 21 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:1115A
Número de Recurso1909/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Junta de Andalucía se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 9 de abril de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 393/13 , sobre Medio Ambiente. No comparece parte recurrida alguna.

SEGUNDO .- Por providencia de 27 de octubre de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues la misma, notoriamente, no excede del límite casacional atendiendo al coste de instalación del horno crematorio ( artículos 41.1 y 3 , 42.1.a ), 86.2.b ) y 93.2.a) de la LRJCA .

Trámite que ha sido evacuado por el recurrente en escrito de 18 de noviembre de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La mercantil Mémora Servicios Funerarios, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 8 de Abril de 2013 del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda acumular los recursos de alzada interpuestos en nombre de Ecologistas en Acción Sevilla contra la resolución de 4 de marzo de 2012 de la Delegación Provincial, por la que se otorga autorización de emisiones a la atmósfera a la entidad Laio Siles, S.L. para la instalación y funcionamiento de horno crematorio en tanatorio sito en la parcela 42 del P.I. La Ronda en Morón de la Frontera, como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera del grupo B, y estimar parcialmente ambos recursos acordando la retroacción del procedimiento para estudiar con detenimiento las cuestiones suscitadas en el fundamento quinto.

El fallo de la sentencia ordenó la retroacción del procedimiento limitada a subsanar el vicio denunciado, se les tenga por interesados y se oiga a los recurrentes en alzada, en el procedimiento de autorización.

Contra esta sentencia la Letrada de la Junta de Andalucía interpone recurso de casación.

SEGUNDO .- Concurre dicha causa de inadmisión. El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

En el presente caso el recurso versa sobre la autorización de la instalación y funcionamiento de horno crematorio en tanatorio. Si bien no consta el presupuesto de ejecución del horno el coste de su instalación notoriamente no puede exceder de 600.000 euros dado que lo que se pretende es unir dicho horno a un tanatorio cuya licencia de obras fue de 598.230 euros, -folio 648 expediente administrativo-, de modo que notoriamente lo auxiliar no puede exceder de lo principal.

Por otra parte, corresponde al recurrente acreditar que la pretensión objeto de su recurso tiene la cuantía necesaria para acceder a la casación -por todos, reciente auto de 15 de octubre de 2015, casación 1224/2015- y las alegaciones realizadas en el trámite de audiencia no pueden ser acogidas, dado que La Letrada de la Junta de Andalucía reconoce que el coste del horno oscila entre los 400.000 y 500.000 euros, y sin que, como pretende, además debe tenerse en cuenta los costes relativos a la puesta en funcionamiento de la instalación, pues no ha aportado dato acreditativo alguno de que el valor de la tales gastos excede del límite legalmente establecido para acceder al recurso de casación.

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41 de la Ley de la Jurisdicción .

TERCERO .- No se imponen costas procesales, habida cuenta la incomparecencia de parte recurrida alguna.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por La Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 9 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 393/13 ; resolución que se declara firme, sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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