ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2016:1015A
Número de Recurso1036/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Por el Procurador Don Jaime Briones, en nombre y representación de DOÑA Covadonga , presentó escrito con fecha de 26 de noviembre de 2015, interponiendo recurso de revisión contra el Decreto de fecha de 16 de noviembre de 2015 en cuya parte dispositiva se acordaba declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la citada representación procesal contra la sentencia dictada con fecha de 24 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), rollo de apelación nº 245/2013 , alegando la representación procesal que al no haber puesto en su conocimiento el fallecimiento de su representada, hecho que desconocía y dado el carácter de su designación de oficio y residir en otra provincia, se le habría impedido la practica de diligencias tendentes a la averiguación de sus posibles sucesores y la puesta en su conocimiento de la existencia del recurso, para que pudieran decidir respecto de su continuación.

  2. - El citado recurso se ha tenido por interpuesto por Diligencia de Ordenación de fecha de 7 de diciembre de 2015.

  3. - Asimismo, por comunicación con entrada en esta Sala con fecha de 15 de enero de 2016, se remitió testimonio de Auto de fecha 4 de diciembre de 2015, de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5 ª), sobre impugnación de denegación del reconocimiento de justicia gratuita, en el que acordaba el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita a DON Eliseo , recurrido en el presente recurso de casación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Determina el art. 16.2 LEC que: « Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días. En la misma resolución del Secretario judicial por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia».

    Asimismo, el art. 16.3 LEC , en su segundo párrafo, establece que: « Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las dos primeras circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se dictará por el Secretario judicial decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiere, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20. Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada». Y el art. 30, LEC que el Procurador cesará en su representación por fallecimiento del poderdante si no presentare nuevo poder de los herederos o causahabientes del finado, se estará a lo dispuesto en el art. 16 LEC .

  2. - Del examen de lo actuado, en aplicación del art. 16.2 y 3 LEC , en relación con el art. 24 CE , procede estimar el recurso de revisión formulado, a los efectos de asegurar el conocimiento de la existencia del presente recurso por los posibles sucesores de la parte recurrente, con cumplimiento del trámite previsto en el art. 16.2 LEC , dando oportuno traslado a la representación procesal de la parte recurrente a los efectos de ser requerido para que en el plazo determinado de cinco días aporte nuevo poder acreditativo de su representación procesal, y con traslado de lo actuado al Procurador que sea designado por el Ilte. Colegio de Procuradores del turno de Justicia Gratuita, en representación de la parte recurrida, al haber sido estimada su impugnación de la denegación de la justicia gratuita, a los efectos previstos en el citado art. 16.2 LEC , de poder interesar, en su caso, la notificación del proceso a los sucesores de la finada.

  3. - No hallándose personada, en el trámite actual la parte recurrida, no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

SE ESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN contra el Decreto de fecha de 16 de noviembre de 2015, quedando sin efecto sus determinaciones, a los efectos de proceder al cumplimiento del trámite previsto en el art. 16.2 LEC , con traslado a la representación procesal de la parte recurrente a los efectos de ser requerido para que en el plazo de cinco días aporte nuevo poder acreditativo de su representación procesal, y con traslado de lo actuado al Procurador que sea designado por el Ilte. Colegio de Procuradores del turno de Justicia Gratuita, en representación de la parte recurrida, a los efectos previstos en el citado precepto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR