ATS, 25 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:10992A
Número de Recurso1290/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, en representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A., presentó escrito ante esta Sala el 27 de mayo de 2015, solicitando rectificación del error padecido en el auto de este Tribunal de fecha 27 de mayo de 2015 , por el que se acordó no admitir el recurso de casación interpuesto.

  2. - Por diligencia de ordenación se confirió traslado por cinco días a la parte recurrida que formuló alegaciones en oposición a la rectificación solicitada mediante escrito presentado el día 28 de mayo de 2015.

  3. - Por providencia de esta Sala de fecha 15 de julio de 2015, visto el error alegado, que pudiera afectar también a la providencia de fecha 25 de marzo de 2015, por la que se ponían de manifiesto las posibles causas de inadmisión, esta Sala acordó dar traslado a las partes por plazo de 10 días para que formularan alegaciones sobre la posible nulidad de actuaciones.

  4. - La representación procesal de la parte recurrente AXA SEGUROS GENERALES S.A., presentó escrito el 31 de julio de 2015, interesando la nulidad de pleno derecho de la providencia de fecha 25 de marzo de 2015 y del auto de fecha 20 de mayo de 2015. La representación procesal de la parte recurrida, D. Candido , mediante escrito presentado el 30 de julio de 2015, alegó la procedencia de subsanar el error padecido y la improcedencia de declarar la nulidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El artículo 227.2.I LEC , prevé en el ámbito del proceso civil la posibilidad de que el tribunal, de oficio, antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declare, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En sentido idéntico, el artículo 240.2.I LOPJ faculta al juez o tribunal, para declarar de oficio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. Esta Sala ya se ha pronunciado en este sentido en AATS de 28 de noviembre de 2008, RRC 433/2003 y 2416/2004 , y de 21 de abril de 2009, RC 1177/200 , en los que ha acordado la nulidad de oficio de actuaciones practicadas en casación, previa audiencia de las partes, cuando se han producido irregularidades en la tramitación que han causado indefensión.

    2 .- En el presente caso, se aprecia el error que alega la parte recurrente pues la cuantía del procedimiento se fijó en 953.510,91 euros y en el auto de inadmisión del recurso de casación se recoge que la cuantía es inferior 600.000 Euros.No procede la mera subsanación del error padecido en cuanto el mismo incide directamente en la recurribilidad de la sentencia que al ser dictada en un procedimiento tramitado por razón de su cuantía, fijada en cantidad superior a 600.000 euros, tiene acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , que no exige la acreditación del interés casacional.

  2. - A la vista del planteamiento expuesto y tras el análisis de las actuaciones, es notorio el error causante de indefensión, pues la parte en el escrito de interposición del recurso de casación utilizó el cauce idóneo y sin embargo, tanto la providencia de fecha 25 de marzo de 2015 y el posterior auto de inadmisión de fecha 20 de mayo de 2015, reflejan el examen por la Sala de la recurribilidad de la sentencia con base en los requisitos y presupuestos del cauce de acceso a casación por vía del interés casacional no utilizado por la parte recurrente e inadecuado ( ordinal 3º del artículo 477.2 LEC )

  3. - En virtud de lo expuesto procede declarar la nulidad de la providencia de fecha 25 de marzo de 2015 y del auto dictado el 20 de mayo de 2015, con reposición de las actuaciones al momento anterior a la providencia que se declara nula, para el examen por la Sala de la admisibilidad del recurso de acuerdo con el cauce adecuado por el que la sentencia tiene acceso a casación y que fue el utilizado por la parte recurrente.

    No procede la imposición de costas en este incidente.

    1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de fecha 25 de marzo de 2015 por la que se ponían de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación y del auto dictado el 20 de mayo de 2015 por el que se acordaba la no admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 19 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 61/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 104/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza.

  2. - Reponer las actuaciones al momento anterior a dictar providencia declarada nula para nuevo examen sobre la admisibilidad del recurso de casación, con reclamación de las actuaciones al órgano de procedencia si estas hubieran sido devueltas..

  3. - No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  4. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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