STSJ Cataluña 2/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:TSJCAT:2008:14543
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 22/07

Procedimiento Jurado 37/06-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

CAUSA JURADO NÚM.1/05-Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mataró.

S E N T E N C I A N Ú M.2

Excma. Sra. Presidenta:

Dª.Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Ramón Foncillas Sopena

D.Carlos Ramos Rubio

En Barcelona. a 14 de enero de 2008.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2007 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.37/06 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/05 del Juzgado de Instrucción nº.1 de Mataró. Han sido partes apeladas Clemencia representado por el Procurador Sr. Carlos Ram de Viu de Sivatte y defendido por el Letrado Sr. Antoni Acosta i Oliveras y Segismundo representado por el Procurador Sr. Arturo Pousa Engroñat y defendido por la Procuradora Sra. Mª Teresa Giralt Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de julio de 2007, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

"1º.-El acusado Segismundo mayor de edad y carente de antecedentes penales, de nacionalidad china, carente de permiso de trabajo y residencia en el territorio español, en la noche del día 26 a 27 de marzo de 2005 se encontraba junto a Jose Luis en el domicilio de éste último sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Mataró en donde ambos estuvieron consumiendo cantidades no determinadas de bebidas alcohólicas.

  1. -Que sobre la 01:00 horas del día 27 de marzo de 2005 se produjo una fuerte discusión y forcejeo entre Jose Luis y el acusado por un asunto relacionado con el trabajo y la documentación de este último.

  2. - Que en el curso de dicha discusión y forcejeo Jose Luis acudió a la cocina del domicilio y cogió un cuchillo dirigiéndose hacia el acusado reiniciándose el forcejeo entre ambos en el curso del cual Jose Luis agarró del cuello al acusado produciéndole lesiones consistentes en; erosión de 3,5 centímetros situada en la cara latero posterior izquierda del tercio medio del cuello, y erosión de 2 centímetros situada en la cara latero posterior izquierda de la parte posterior del cuello, infraauricular, así como una lesión en el segundo dedo de la mano izquierda consistente en herida inciso contusa con sección del tendón flexor profundo.

  3. -Que una vez desarmado Jose Luis el acusado empuñó el cuchillo que este último portaba y encontrándose ambos frente a frente, procedió a clavárselo de forma repetida y continuada por diversas partes del cuerpo, penetrando en cuello, tórax, abdomen y extremidades superiores, penetrando en la cavidad torácica y abdominal y afectando a órganos vitales como arteria intercostal, hígado, colon y ocasionando una hemorragia aguda por heridas de arma blanca.

  4. -Que como consecuencia de dichas lesiones se produjo en Jose Luis un shock hipovolémico que le causó la muerte.

  5. -Que el acusado realizó la acción antes descrita con la intención de matar a Jose Luis.

  6. -Que el acusado sobre las 01:00 horas del día 27 de marzo de 2005 se encontraba bajo los efectos del alcohol por el consumo previo de bebidas alcohólicas que le afectaba levemente a la inteligencia y voluntad de manera que pudiera comprender y querer el alcance de sus actos.

  7. -Que el acusado actuó con la intención de defenderse de la agresión de que era objeto por parte de Jose Luis si bien se excedió en dicha defensa

  8. -Que el acusado en la hora y fecha de los hechos (01:00 horas del día 27 de marzo de 2005) actuó bajo una perturbación de ánimo y acaloramiento que le afectaba gravemente a la inteligencia y voluntad.

  9. -No ha quedado probado que en la fecha en que ocurrieron los hechos (27 de marzo de 2005) el fallecido Jose Luis estaba casado con Clemencia de nacionalidad china nacida en fecha 31 de octubre de 1962 con pasaporte chino nº NUM002 teniendo en común un hijo Celestino nacido en fecha 27 de enero de 1988 de nacionalidad china y pasaporte nº NUM003."

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Segismundo en concepto de autor de un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el art. 138 del Código Penal precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia/s...

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