STSJ Cataluña 28/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2008:14538
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M.28

Excmo. Sr. Presidente:

D.José Francisco Valls Gombau

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Enric Anglada Fors

Dª Mª Teresa Cervelló Nadal

En BARCELONA, a 6 de noviembre de 2008

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2008 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.45/07 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/06 del Juzgado de Instrucción nº.13 de Barcelona. El referido apelante ha sido defendido por el Letrado D.Luis Batlló Dulce y ha sido representado por el Procurador D.Ignacio López Chocarro. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Correos y Telégrafos SAE defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de mayo de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

ÚNICO.- Se declaran probados de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

El acusado Rodrigo era funcionario de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. desempeñando durante el año 2004 y hasta el mes de mayo del año 2005 el puesto de Jefe de Filatelia del Departamento de Filatelia de Barcelona.

El acusado Rodrigo , en su condición de jefe de dicho departamento tenía asignadas, entre otras, lasfunciones relativas a la gestión y venta de sellos y productos filatélicos, conociendo que éstos constituían causales o efectos públicos, canje de sellos de pesetas a euros, organización de exposiciones filatélicas y devolución anual de los sellos, así como la gestión y custodia del almacén en el que se depositaban los sellos y productos filatélicos que pertenecían a la referida sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., razón por la cual disponía de un juego de llaves de dicho almacén.

El acusado Rodrigo , durante el expresado período de tiempo que se inició en enero de 2004 y finalizó en mayo de 2005, con el propósito de enriquecerse de lo ajeno, aprovechó las oportunidades que le proporcionaban las facultades inherentes a su cargo para hacer suyos, incorporando a su patrimonio, sellos, y/o productos filatélicos (entre ellos pruebas filatélicas) y/o dinero, que pertenecían a la referida sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., cuya custodia le estaba encomendada, y ello sin propósito de ulterior reintegro.

En concreto, el acusado Rodrigo , vendió sello sy productos filatélicos, pertenecientes a la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A, cuya custodia le estaba encomendada, a Jose Pablo , que éste le abonó mediante ingresos en una cuenta particular del acusado, y de su esposa, abierta en la La Caixa, según el siguiente detalle:

1.876,20.-Euros ingresados en fecha 29 de enero de 2004; 2.152,00.-Euros, ingresados en fecha 4 de marzo de 2004; 3.273,45.- Euros ingresados el 29 de abril de 2004; 1.825.-Euros ingresados el 14 de diciembre de 2004; 2000.-Euros ingresados el 26 de mayo de 2004; 2.152,50.-Euros ingresados el 26 de mayo de 2004; 547,00.-Euros ingresados el 5 de julio de 2004; 1.817,50.- Euros ingresados el 26 de julio de 2004; 2.000.-Euros ingresados el 5 de mayo de 2005 y 1.480.-Euros ingresados el 5 de mayo de 2005.

De estos ingresos en la cuenta particular de acusado y de su mujer abierta en la La Caixa, que se han consignado en el anterior párrafo, el acusado posteriormente no efectuó ingreso, ni pago alguno en favor de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., haciendo suyas e incorporando a su patrimonio las sumas ingresadas por Jose Pablo , sin propósito de ulterior reintegro a dicha sociedad y con intención de enriquecerse de lo ajeno.

La conducta del acusado, declarada probada según los anteriores párrafos tuvo como consecuencia que el servicio público, que debía prestar el departamento del que ostentaba su jefatura, no se prestó en forma adecuada a los ciudadanos por lo que éstos sufrieron negativamente de forma relevante sus consecuencias, o, en su caso, el servicio público sufrió descrédito al haber trascendido públicamente tal conducta.

Rodrigo era mayor de dieciocho años en el momento de ocurrir los hechos.

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo , como autor criminalmente responsable de un delito consumado y continuado de malversación de causales públicos del artículo 432.1 en relación con el artículo 74 del Código penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria a ésta de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio...

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