SAP Baleares 180/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2009:621
Número de Recurso132/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 180

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil de Palma Número 2, bajo el Número 216/08, Rollo de Sala Número 132/09, entre partes, de una como demandante-apelada D. Héctor , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendido por la Letrada Dª. Celia Pita Piñón; y de otra como demandada-apelante la entidad REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2.000, S.A. (SEUR), representada por la Procuradora Dª. Mª Carmen de Diego Martín y defendida por el Letrado D. Jesús María Meneses Capellán.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado lo Mercantil Número 2 de Palma, en fecha 10/12/2008 , se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual Fiol, en nombre y representación de D. Héctor , contra REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000, S.A., condenando a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 7.500 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada; imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la demandada Repsa Transportes y Servicios 2.000 S.A. (en adelante SEUR) a indemnizar al propietario de la perra de raza Bulldog Inglés llamada Olga en la cantidad de 7.500 #, y lo hizo sobre la base de considerar acreditado que la muerte de dicha perra que, teniendo que ser transportada desde Mallorca a Menorca en avión se encontraba bajo su custodia, se había debido a una actuación falta de la diligencia debida de la transportista que causó a aquélla el padecimiento de un golpe de calor y como consecuencia del mismo su fallecimiento. Teniendo en cuenta el valor del can así como al dolor moral sufrido por su dueño, quien la tenía consigo desde pequeña y su edad al morir era de ocho años, la Juzgadora de instancia consideró ajustado a derecho conceder al demandante en concepto de indemnización la cantidad mencionada.

SEUR recurrió en apelación la meritada resolución.

SEGUNDO

Manifiesta en primer lugar la parte apelante que dos son los motivos en los que sustenta su recurso: Por una parte, que ninguna responsabilidad se le puede achacar por el padecimiento por parte de la perra Olga del golpe de calor referenciado; y, por otra, que la normativa aplicable al caso no es la que ha tenido en cuenta la Jueza a quo en su sentencia.

Sobre la primera de las cuestiones aludidas. -La perra de autos fue transportada por el Sr. Sixto y fue entregada a SEUR para su transporte encontrándose en buenas condiciones, no sólo porque lo diga al testificar en el acto del juicio Don. Sixto , persona experta precisamente en conocimientos relativos a la raza a la que pertenecía Olga, sino porque en Seur la recepcionaron sin efectuar objeción alguna y siendo que el animal llegó suelto: sin estar encerrado en elemento de transporte alguno; la pesaron en las dependencias de SEUR y la prepararon para el transporte en la jaula proporcionada por Don. Sixto - quien la había recibido del dueño de Olga hacía unos 15 días con ocasión de haberla traído desde Menorca para inseminación-, en cuyo receptáculo había un bebedor con agua; SEUR no puso ningún obstáculo a la jaula en la que sería transportado el animal ni al recipiente que contenía el agua.

La entrega se había producido sobre las 19,30 horas y Olga estuvo en las dependencias de SEUR en el polígono industrial de Son Castelló algo más de una hora ( así se desprende de lo declarado por el demandado al ser interrogado en el acto del juicio), luego fue entregada al empleado de SEUR D. Alvaro para llevarla en un furgón de dicha entidad hasta el aeropuerto de son Sant Joan, notando el Sr. Alvaro que "respiraba fuerte" el animal; en la parte delantera de la caja de la furgoneta se colocan los paquetes que se transportan y en la parte de atrás los animales, en cuyo lugar existe una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR