STSJ Islas Baleares 1/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:538
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 1/2009

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. Francisco Javier Muñoz Jiménez

D. Antonio Federico Capó Delgado

Palma de Mallorca a treinta de enero de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados almargen, el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Procurador Don José Luis Nicolau Rullán, obrando en

nombre y representación de Don Justino , Don Rafael , Doña Apolonia ,

Don Jose Antonio , Doña Estrella y Modesta bajo la dirección Letrada de Don

Bartolomé Ferragut Oliver; contra la sentencia nº 93/08 de fecha 17 de marzo de dos mil ocho dictada en Rollo de Apelación nº

27/08 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial y los recursos de casación interpuestos por la Procuradora Doña Cristina

Suau Morey, en representación de Doña María Cristina como parte recurrente en el recurso de casación y como

recurrida en el recurso por infracción procesal con asistencia letrada de Don Miguel Coca Payeras; por la Procuradora Doña

Magdalena Cuart Janer en nombre y representación de Doña Consuelo asistida del Letrado Don José

Manuel Pérez Morillas como parte recurrente en el recurso de Casación y como parte recurrida en el recurso interpuesto por la

representación procesal de D. Justino y otros. Y por la Procuradora Doña Magdalena Cuart Janer en

representación de Doña Marisol y Doña Vicenta asistida del Letrado Don

José Luis Alemany Pou.

En fecha 2 de octubre del año en curso la Procuradora Doña Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación de Doña Marisol y Doña Vicenta , presentó escrito comunicando que había fallecido el Letrado Don José Luis

Alemany Pou y su sustitución por Don Rafael Mora Luzón al que se le tuvo por personado por providencia de tres de octubre del año pasado.

I ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma en fecha 14 de septiembre de 2007 , se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nicolau en nombre de Justino , Jose Antonio , Rafael , Estrella , Modesta y Apolonia absolviendo a Vicenta , Marisol , Consuelo y María Cristina de los pedimentos formulados. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

  2. Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente " 1) ESTIMAR PARCIALMENTE el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, en nombre y representación de D. Justino y de los hermanos D. Rafael , D. Jose Antonio , Dª Estrella , Dª Modesta y Dª Apolonia ; y DESESTIMAR IDÉNTICO RECURSO interpuesto por el Procurador Dª Magdalena Cuart Janer en nombre y representación de Dª Consuelo , Dª Marisol y Dª Vicenta (heredera de Dª Candida ) , ambos contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2.007, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma , en los autos Juicio ordinario, de los que trae causa el presente Rollo.

    2) DEBEMOS revocar parcialmente dicha resolución, y en su lugar

    3) ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el referido Procurador en el nombre y representación citados contra las hermanas Dª María Cristina , Dª Candida , Dª Marisol y Dª Consuelo , DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS:1) Desestimar la acción de nulidad ejercitada con carácter principal.

    2) Estimar parcialmente la acción subsidiaria ejercitada y declarar: A) La vulneración de los derechos legitimarios de D Justino y de D. Demetrio (este último a través de sus herederos los hermanos Rafael Apolonia Jose Antonio Estrella Modesta ) al no cubrir su derecho a legítima la parte recibida (dinero por suma de 16.452,03 euros, más 175.582,07 euros en bienes donados cada uno de los dos legitimarios) representando la legítima de los demandantes la suma de 235.242,65 euros a cada legitimario, quedando un defecto de 43.408,55 euros, en valoración en la fecha del fallecimiento, para alcanzar el importe de la legítima. B) El derecho de los actores a obtener el suplemento de legítima en la cuantía necesaria, primero con cargo a los bienes del propio caudal relicto y habiendo consistido éste en dinero, las demandadas deberán entregar a los actores las sumas recibidas de los administradores de la herencia en el procedimiento de testamentaría seguido ante el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Palma hasta un total de 65.808,12 euros, correspondiendo una mitad a los herederos de D. Demetrio y la otra a D. Justino . C) No alcanzando el suplemento antes cuantificado la cuota legitimaria de los actores procede declarar la inoficiosidad de las donaciones realizadas en fecha 2 de marzo de 1.986 por el causante D. Vidal a favor de las demandadas por exceder de los límites legales con infracción y perjuicio de la legítima de D. Demetrio y

    D. Justino D) Proceder a la reducción de las donaciones antes aludidas a prorrata, y en los bienes transmitidos a terceros procederá a la restitución proporcional en dinero, restituyéndose a favor de D. Justino y de los herederos de D. Demetrio , bienes o dinero hasta alcanzar la cuantía que por legítima estuviesen aún pendientes de recibir los demandantes, atendiéndose a la valoración de los bienes en el momento de su liquidación previo al pago, en plena y eficaz garantía del cumplimiento de la intangibilidad legitimaria.

    3) Se condena a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones

    4) No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las dos instancias.

  3. Por la Procuradora Doña Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación de Doña Consuelo

    , y por la Procuradora Doña Cristina Suau Morey, en nombre y representación de Doña María Cristina , se presentaron escritos ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial interponiendo recurso de casación en el que suplicaba: "Que teniendo por presentado este escrito, y por aportada la certificación de la sentencia impugnada, se sirva admitirlo y tener por formalizado e interpuesto en tiempo y forma, en nombre de su representada Recurso de Casación contra la sentencia de esa Audiencia Provincial nº 93/2008 de fecha 19 de marzo de 2008 , recaída en el rollo nº 27/2008, dimanante de los autos 1439/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Palma de Mallorca, remitiendo todos los autos originales a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo".

    Por el Procurador Don José Luis Nicolau Rullán, en nombre y representación de Don Justino , Don Jose Antonio , Dª Estrella , D. Rafael , Dª Apolonia y Dª Modesta , se presentó escrito ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial formalizando recurso extraordinario por infracción procesal en el que suplicaba: "Que teniendo por presentado este escrito, y por aportada la certificación de la sentencia impugnada, se sirva admitirlo y tener por formalizado e interpuesto en tiempo y forma, en nombre de su representada Recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de esa Audiencia Provincial nº 93/2008 de fecha 19 de marzo de 2008 , recaída en el rollo nº 27/2008, dimanante de los autos 1439/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Palma de Mallorca, remitiendo todos los autos originales a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo".

  4. Por resolución de fecha 16 de julio de 2008, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, remitió las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, previo emplazamiento de las partes.

  5. Llegadas a esta Sala las actuaciones, se formó Rollo de Sala y fue nombrado Ponente, de acuerdo con el turno preestablecido, el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Muñoz Jiménez.

  6. Tras personarse la partes, por Auto de fecha 29 de octubre 2008 se acordó admitir a trámite todos los motivos de recurso que deducen las distintas partes recurrentes, a excepción del primero de los que formula la representación de Dª. Vicenta , el cual se inadmite. Dándose traslado a las partes recurridas por plazo de veinte días para la formalización de oposición si le convinieren, así como que manifestase si considerara necesaria la celebración de vista.

  7. En fecha 1 de diciembre de 2008, se presentó escritos por parte del Procurador Don José Luis Nicolau Rullán, en nombre y representación de D. Justino , D. Jose Antonio , Dª Estrella , D. Rafael , DªApolonia y Dª Modesta en el que se oponía al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Magdalena Cuart Janer, solicitando se dictase Sentencia por la que se acordara desestimar íntegramente el recurso y se impusiesen las costas a la parte recurrente. No considerando necesaria la celebración de vista.

  8. Por Providencia de 5 de diciembre de 2008, se señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 15 de enero de este año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las partes litigantes recurren la sentencia de instancia. Y todas formulan en sus respectivos recursos motivos que acusan a la resolución judicial de infringir las normas procesales reguladoras de la sentencia. Estos motivos, como es obvio, deben examinarse con prioridad a los demás que se articulan.

SEGUNDO

El recurso de los actores deduce al efecto tres motivos distintos, que denuncian, el primero, infracción del art. 216 de la LEC ; del art. 218 de la misma LEC, el segundo ; y del art. 24 de la CE , art. 7 LOPJ y arts. 412 y 413 de la LEC, el tercero. Su objetivo y contenido en realidad son únicos, pues los tres sostienen que la sentencia recurrida padece vicio de incongruencia extra petita...

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