SAP Albacete 6/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2009:58
Número de Recurso21/2008
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA: 00006/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo nº 21/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 199/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete

SENTENCIA Nº 6/09

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

ALBACETEtres de Febrero de dos mil nueveEn Albacete, a seis de Febrero de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 21/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 199/07, por el Procedimiento Abreviado, por delito LESIONES, contra Felix , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Albacete, el día 25-05-1984, hijo de José Agustín y Maria Angeles, con domicilio en Albacete, Calle DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª DOMINGO RODRÍGUEZ-ROMERA BOTIJA, y defendido por el/la Letrado/a D./ª FRANCISCO DEL CAMPO LÓPEZ, siendo Acusación Particular Ildefonso , representado por la Procuradora Dª ANA Mª PEREZ CASAS, y defendido por la Letrada Dª. CONSUELO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y también Acusación Particular SESCAM, defendido por el letrado D. LEOPOLDO GÓMEZ ZAMORA; parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO GUILLÉN OQUENDO, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Mayo de 2007, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 3583/05, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 28 de Enero de 2009, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones, de los arts. 147 y 148.1º del Código Penal , del que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, por lo que solicitó se le impusiere la pena de 5 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como a que indemnizare a Ildefonso en 9.500 Euros por lesiones, 60.000 Euros por secuelas, 12.000 Euros por la pérdida de curso académico y en 379 Euros por gastos, y al SESCAM en 1.725,20 Euros, con intereses legales.

CUARTO

La Acusación Particular de Ildefonso , en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, del art. 150 del Código Penal , solicitando para el acusado la pena de 6 años de prisión, solicitando una indemnización para su patrocinado de 90.000 Euros por lesiones y secuelas, mas 12.000 Euros por pérdida de curso y 577 Euros por gastos de gafas y ropa.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución para su patrocinado o subsidiariamente que eran constitutivos de un delito de lesiones imprudentes, del art. 152.1º por lo que solicitó una pena de 3 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado en virtud de la prueba de interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental practicada que en Albacete, sobre las 3 horas del día 30 de Octubre de 2.005, en el curso de una discusión ocurrida en el interior del Bar "Azteca", sito en la calle del Tinte, el acusado, Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, agredió a Ildefonso , estampándole un vaso en la cara, causándole lesiones consistentes en heridas múltiples en la piel nasal, región frontal izquierda y párpados, herida corneal transversal irregular, atalamina, iridiodiálisis, subluxación y rotura del cristalino y vitreorragia, que precisaron para su curación tratamiento quirúrgico, y de las que curó a los 151 días, 6 de ellos hospitalizado y 67 impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la pérdida de un 40% de agudeza visuales del ojo izquierdo, colocación de lente intraocular y 8 cicatrices en la cara, habiendo además sufrido la pérdida de gran parte del curso académico, y gastos por importe de 517 Euros. Por su...

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