STSJ Cataluña 105/2006, 30 de Enero de 2006
Ponente | JORDI MORATO-ARAGONES PAMIES |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:2437 |
Número de Recurso | 682/2000 |
Número de Resolución | 105/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 105
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Maria Pilar Rovira del Canto
Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Ilmo. Sr. Magistrado Suplente
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 682/00, interpuesto por Don Jose Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Soria Crespo y asistido por el Letrado Don Pere J. Rubinat Forcada, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat y contra la aseguradora Catalana de Occidente, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna María Gómez-Lanzas Calvo y asistida por el Letrado Don I. Martorell Mascaró.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Departament deSanitat i Seguretat Social de fecha 11 de noviembre de 1999 derivada de los daños y perjuicios que la actuación de la Administración demandada ha provocado en su representado al inmovilizar cautelarmente cuarenta animales sacrificados. Fija en 5.202.418 pesetas la cuantía del procedimiento.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 19 de octubre de 2001 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 20 de enero de 2006.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Funda el actor su recurso en la procedencia de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la inmovilización cautelar de los cuarenta animales de su propiedad sacrificados en el matadero de La Agudana para efectuar los análisis de contraste a los obtenidos en el mismo. Interesa se declare la responsabilidad del Departament de Sanitat i Seguretat Social y considera que debe ser indemnizado en el valor en venta de la carne fresca, así como sus intereses y costas del proceso.
Opone la Letrada de la Generalitat que no se dan los requisitos legales para considerar la existencia de responsabilidad de la Administración demandada. Interesa la desestimación del recurso y la condena en costas al mismo.
Por su parte, la representación de la aseguradora opone la falta de legitimación activa y la inadmisibilidad del recurso. Niega la falta de diligencia de la actuación de los servicios veterinarios oficiales y alega pluspetición. Interesa la desestimación del recurso con imposición de costas al actor.
El artículo 9,3 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del poder...
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