SAP Barcelona 26/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2009:390
Número de Recurso705/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 705/07

Procedente del procedimiento nº 508/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellá de LLobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº

705/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de junio de 2007 en el procedimiento nº 508/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de

Cornellá de Llobregat en el que es recurrente DÑA. María Angeles, y apelado DÑA. Begoña, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 27 de enero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Se desestima la demanda presentada por María Angeles contra Begoña absolviendo a esta última de los pedimentos de la actora.

No se hace especial condena en costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. María Angeles instó demanda en la que solicitaba ser indemnizada en la cantidad de

4.507,76 euros a que había ascendido el coste de instalar parquet en la vivienda de su propiedad, obligada ante los ruidos persistentes provocados por la demandada Dña. Begoña, acreditados por sentencia firme dictada por el juzgado de instrucción número 4 de Cornellá, y que se han seguido produciendo con posterioridad. La demandada se opuso a la reclamación aduciendo que desde que fue condenada intentaba vivir haciendo el menor ruido posible, y que la actora no había probado que los ruidos por los que supuestamente colocó el parquet se produjeran con posterioridad a la sentencia penal.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al considerar que más allá de la sentencia penal, en cuyo seno no se instó indemnización alguna, no se había acreditado la existencia de ulterior queja o denuncia por los ruidos emitidos.

Contra la expresado resolución plantea recurso la representación de la parte actora cuya defensa expuso los argumentos que de manera sucinta indicamos: a) la realidad de la petición era la indemnización por los graves perjuicios sufridos en la calidad de vida de esta parte, b) se trata únicamente de ejercitar la acción de responsabilidad del artículo 1902 del Cc ., c) el pago del importe del parquet se concibe como indemnización por los perjuicios sufridos.

SEGUNDO

La sentencia dictada por la jurisdicción penal declaró probado que la aquí demandada Dña. Begoña venía realizando ruidos continuados en su vivienda, consistentes en elevar el volumen de la radio y del televisor, tanto durante el día como durante la noche, causando molestias a su vecina Dña. María Angeles que veía perturbado su descanso, por lo que estimó que los hechos integraban el tipo penal del artículo 620-2 del Código penal y condenó a la indicada Sra. Begoña a la pena de veinte días de multa.

Sin embargo, en el indicado procedimiento, no se efectuó reclamación...

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