STSJ Extremadura 778/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:2117
Número de Recurso551/2007
Número de Resolución778/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00778/2007

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00778/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) (CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100592, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 551 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Jose Luis , Clara , CAPIFRIGO S.L, ISOCOLD

ESPAÑA S.A., ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA.

Recurrido/s: Jose Luis , Clara , CAPIFRIGO S.L., ISOCOLD

ESPAÑA S.A., ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA.,

FOMEX SA, NUFRI S.A.T. N 1.596

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 37 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZEn CACERES, a once de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 778

En los RECURSOS SUPLICACION 551/2007, formalizados por el Sr Letrado D. RICARDO PAREDES MARTIN, en nombre y representación de D. Jose Luis y Dña. Clara , la Sra. Letrada Dª. DOLORES MARIÑO GUTIÉRREZ, en nombre y representación de CAPIGRIGO S.L, ISOCOLD ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA y la Sra. Letrada Dª. DOLORES MARIÑO GUTIÉRREZ, en nombre y representación de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la Sentencia de fecha 11-5-07, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cáceres, en autos seguidos por los dos primeros recurrentes contra los otros y contra ( FOMEX) FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE EXTREMADURA SA, parte representada por el Sr. Letrado D. ANTONIO CRESPO CANDELA Y NUFRI (SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 1.596), sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El jueves día veinticinco Marzo de dos mil cuatro se estaban efectuando obras en la nave en construcción (destinada a centro de recepción, clasificación y envasado de fruta fresca y de unos 2.000 m2 de superficie) propiedad de la compañía NUFRI, S.A.T Nº

1.596, ubicada en el punto kilométrico 367,700 de la Carretera Nacional 110, término municipal de Jerte, Cáceres. Para ello NUFRI en su calidad de promotora contrató con la mercantil FOMEX, S.L., los trabajos técnicos de redacción de proyecto, dirección de la obra, estudio básico de seguridad y salud y coordinación de la seguridad, que se efectuaron por D. Braulio como Ingeniero Agrónomo y Dª. María como coordinador de seguridad. Para las concretas obras de aislamiento de la nave, mediante la instalación de paneles aislantes en paredes y techo, NUFRI había contratado la ejecución a la mercantil ISOCOLD ESPAÑA, S.L la que elaboró un plan de seguridad y salud en el trabajo que fue aprobado por la coordinadora Sra. María , a su vez, ISOCOLD ESPAÑA había subcontratado con CAPI FRIGO S.L. la ejecución de la cámara frigorífica, a cuyo efecto ésta última firmó el acta de anexión al referido estudio de seguridad y salud. 2º.- A primera hora de la jornada del citado día el trabajador de CAPI GRIGO D. Lucas (nacido el 24-III- 1979 y con la categoría profesional de Peón especialista, llevando de hecho trabajando para esa empresa desde Febrero de 2002, si bien desde el 16-II-2004 lo hacia con la modalidad de contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo) en unión de su compañero D. Javier habían de acometer el remate de unos ángulos tras la colocación de paneles aislantes en el techo de la cámara frigorífica (éste situado a unos 3´60 metros del suelo de la planta baja de la nave, donde se asienta la cámara). Para dicho fin y al principio de esa jornada ambos trabajadores utilizaron una plataforma elevadora (con unas medidas de unos 1´2 m. de anchura por 2´5 m. de longitud)de tipo tijera, la cual arrimaron por su lado lago a lo que tiempo después habría de ser el paramento frontal de la cámara (que tiene una longitud de unos 4,) y una vez izada la plataforma, desde ella accedieron hasta el techo de la cámara, se introdujeron en el espacio existente entre los paneles aislantes colocados en el techo de la cámara y la parte inferior del forjado de la planta primera. Este espacio tenía una altura variable, de forma que en la zona que coincidía con las diversas vigas metálicas (éstas con una sección en forma de "T" y con una altura constante de unos 0´3 m) que sujetabanel forjado de la planta superior del edificio, era de unos 0´4 m y en los que no, la altura era de unos 0´7 m. Ambos trabajadores -habida cuenta de la angosta altura mínima de ese hueco-se desplazaron tumbados unos 6 m desde la zona de la cámara frigorífica donde desembarcaron hacia su parte opuesta, pues allí habían de llevar a efecto los referidos remates. Tras alrededor de una hora de trabajo, finalizaron aquéllos y sobre las nueve horas ambos trabajadores procedieron a desplazarse hacia la zona de salida, esto es, a la zona por donde había accedido al techo de la cámara. La manera en que ambos se desplazaron fue diversa, pues mientras que el Sr. Javier (quien empujaba las herramientas que habían usado tales que taladro, remachadora y luz portátil) lo hacía tendido sobre los paneles aislantes que conformaban el techo de la cámara frigorífica si bien boca abajo, sirviéndose de para avanzar de sus brazos y piernas y mirando hacia el parámetro frontal de la cámara frigorífica donde permanecía arrimada la plataforma elevadora que antes les elevó; el Sr. Jose Luis (que había comenzado a salir un poco antes que su compañero Sr. Javier ) lo hacía también tendido de espaldas, aunque con la cabeza en dirección al citado paramento frontal de la cámara pero lo hacía impulsándose con las manos agarradas a las partes inferiores de las vigas metálicas antedichas -que corrían perpendiculares al eje de los cuerpos de los trabajadores- y flexionando los brazos, de forma que se deslizaba y así se fue acercando a la zona de salida, hasta que llegó al final de trecho, y dado que en ese punto concreto no llegaba la longitud de la plataforma elevadora (ésta de unos 2´5 m. mientras que el lado frontal de la cámara era de unos 4 .), el trabajador Sr. Lucas no se apercibió de ello, por lo que desde el techo de la cámara frigorífica cayó al suelo de la planta baja de la nave, golpeándose contra aquél y sufriendo severísimas politraumatismos que a pesar de su pronto auxilio médico desembocaron en su fallecimiento por shock traumático ya en Badajoz el día 30-III-2004. El jefe de la cuadrilla, el oficial D. Gonzalo , presente en otro lugar de la nave, acudió al escuchar los gritos del Sr. Javier

. Excepto por el concreto espacio de unos 2´5 m. correspondientes a la longitud de la plataforma elevadora contigua a la zona descrita del perímetro del techo de la cámara frigorífica en construcción (de unos 4 m.), el resto de aquél carecía de medidas de protección tales que barandillas o red; asimismo, ninguno de los dos referidos trabajadores hacía uso de los arneses antiácidas y absorbedores que tenían a su disposición. 3º .El Sr. Lucas había recibido formación por la Mutua MAZ desde principios de 2002 en materia de prevención de riesgos laborales (así, relativos a la construcción o incendias y en concreto, en el mes de Febrero de 2004, sobre trabajos en altura. Asimismo, le había sido entregado desde el mes de Febrero de 2002 equipo de protección individual, con sucesivas reposiciones. 4º.- A instancia de la actora y convocadas las cinco primeras de las ahora seis codemandadas entidades, el día 24-XI-2007 se celebró el acto de conciliación sobre reclamación de cantidad ante la Unidad de Medicación, Arbitraje y conciliación sin que las partes comparecidas consiguieran avenirse. 5º.- Las entidades mercantiles NUFRI, CAPI FRIGO e ISOCOLD ESPAÑA tenían concertados contratos de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora ALLIANZ, asimismo, también habían celebrado esta suerte de contrato las mercantiles FOMEX y GROUPAMA PLUS ULTRA. 6º.- Los demandantes en este procedimiento D- Jose Luis y Dª. Clara son los padres y herederos abintestato de D. Lucas , según acta notarial otorgada el día 2-VI-2004. Los citados Sres. Jose Luis y Clara han recibido de la aseguradora ALLIANZ la suma de 39.000 euros, correspondientes a la indemnización que por causa de muerte derivada de accidente de trabajo contempla el artículo 32 del convenio colectivo del sector de la construcción de las comarcas de Lérida (código de convenio nº 2500095) para los años 2002 a 2006, cuya inscripción se ordena por Resolución de 30-X-2003, y publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 23-I-2003."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda...

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