STSJ Castilla-La Mancha 447/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2006:2614
Número de Recurso2212/1996
Número de Resolución447/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 447

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 2212 de 1996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jesús Luis (Secretario General de la Federación Sindical Regional de Administración Pública del Sindicato de C.C.O.O. de Castilla-La Mancha), representado y dirigido por el Letrado Don Julián Monedero Palacios, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA, representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Don Enrique Urgorri Casado, siendo codemandados DOÑA Maribel , DON Alvaro , DOÑA Sofía , DOÑA María del Pilar , DOÑA Camila , DON Everardo , DOÑA Estela , DOÑA Lina , DON Joaquín , DOÑA Verónica , DON Salvador , DOÑA Almudena , DOÑA Consuelo , DON Luis Angel , DON Juan Ramón , DOÑA Lourdes , DOÑA Rebeca , DOÑA María Angeles , DON Benito , DOÑA Aurora , DON Eduardo , DON Alvaro Y DOÑA Sofía , representados por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigidas por el Letrado Don Nicolás González-Cuéllar Serrano, sobre convocatoria de plazas; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; yANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 23 de Diciembre de 1996, el actor interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto nº 7093 de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca de fecha 9 de Octubre de 1996, por el que se dispone la Convocatoria de plazas de la Oferta Pública de Empleo para 1996, que han de regirse por las Bases aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Cuenca de fecha 26 de Septiembre de 1.996 (B.O.P. de 8 de Noviembre de 1996), en lo referente a las plazas de Técnico de Servicios Sociales, 2 Técnicos Medios de Asesoría Contable e informática, 15 Operarios, 1 Ayudante de Cocina y 3 Gerocultores; en tramite de demanda solicitó literalmente Sentencia por la que "estimando la demanda, declare no ajustado a derecho y nolo el Acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial de Cuenca de 26 de Septiembre de 1996, en lo referido a las bases de la convocatoria de acceso para los puestos de trabajo que se enumeran en el hecho primero de este escrito, así como los actos administrativos que tengan su causa en el mismo, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho".

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda, a la representación de la Administración demandada solicitó Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se admitió la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el periodo de proposición y practica de prueba, se señaló para el día 15 de Febrero de 1998 la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar en dicho día, habiendo recaído Sentencia de 28 de Abril de 1.999.

QUINTO

Interpuesto recurso de casación por Don Alvaro y Doña Sofía el Tribunal Supremo dictó Sentencia en fecha 10 de Octubre de 2005 , cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "1º Que ha lugar al recurso de casación nº 6222/1999, interpuesto por Don Alvaro y Doña Sofía contra la Sentencia dictada el 18 de Abril de 1999, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que anulamos.- 2º Que reponemos las actuaciones al momento en que se debió emplazar a los ahora recurrentes para que comparecieran ante la Sala de Albacete en el recurso contencioso administrativo 2212/1996 y contestaran a la demanda.- 3º Que no hacemos imposición de costas en este recurso de casación."

SEXTO

Una vez personados en las actuaciones Don Alvaro y Doña Sofía , contestaron a la demanda suplicando la inadmisión del recurso contencioso o subsidiariamente su desestimación declarando conforme a derecho las bases de las plazas de funcionario de Técnico medio de Asesoría Contable e Informática.

SÉPTIMO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y no habiéndose solicitado la formulación de conclusiones escritas o celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de Septiembre de 2.006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el Decreto nº 7093 de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca de fecha 9 de Octubre de 1.996, por el que se dispone la Convocatoria de plazas de la Oferta Pública de Empleo para 1.996, que han de regirse por las Bases aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Cuenca de fecha 26 de Septiembre de 1.996 (B.O.P. de 8 de noviembre de

1.996), en lo referente a las plazas de Técnico de Servicios Sociales, 2 Técnicos Medios de Asearía Contable e Informática, 15 Operarios, 1 Ayudante de Cocina y 3 Gerocultores.

SEGUNDO

La cuestión planteada inicialmente se concreta en determinar si la resolución impugnada es nula de pleno derecho por cuanto, por una parte, se vulnera lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de la Función Pública, y 177 del R.D.L. 781/1986, en relación con los artículos 171.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y 133 del R.D.L. 781/1986 , pues el sistema de acceso elegido por la Administración demandada para las plazas de un funcionario técnico de Servicios Sociales Provinciales (concurso libre), 2 plazas de funcionarios Técnicos Medios de Alegoría Contable e Informática (concurso-oposición), 15 plazas de laborales fijos Operarios (concurso-oposición), 1 plaza de laboral fijo de Ayudante de Cocina (concurso oposición) y 3 plazas de laboral fijo Gerocultores (concurso-oposición), pues todas las anteriores plazas corresponden a la Escala de Administración Especial, por lo que les son de aplicación lo dispuesto en los antedichos arts. 171.2 de laLey de Régimen Local y 133 del R.D.L. 781/86 , y además el art. 19 de la Ley de la Función Pública -para los funcionarios- y el art. 177 del R.D.L. 781/86 -para los laborales- recogen como sistema ordinario y preferente de ingreso en la Administración el de "oposición", ignorando la resolución impugnada ese carácter preferente y no justificando por qué se opta por otros sistemas electivos; y por otra parte, se impugna, respecto de las plazas de laborales, la Base 5º de la Convocatoria, que recoge la composición de los Tribunales Calificadores, diciendo que en todos ellos habrá entre los vocales "3 representantes designados a propuesta de cada una de las...

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