SAP La Rioja 219/2006, 26 de Diciembre de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:726
Número de Recurso31/2005
Número de Resolución219/2006
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 219 de 2006

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 31/05, derivado del sumario 2/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño y seguida por el delito agresión sexual contra Sebastián , mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , nacido en Marruecos el día 1 de enero de 1970 hijo de Pesa y de Fatna, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM001 NUM002 de Logroño, actualmente en prisión por esta causa desde el día 8 de julio de 2005 declarado solvente en esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Irene del Pozo Campus y defendido por el Letrado D. Roberto Ibáñez Asensio. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal; Dª Diana , representada por la procuradora Sª Lourdes Urdiain Laucirica y defendida por la letrada Dª Victoria de Pablo; Dª Alicia , representada por la procuradora Sª Regina Dodero de Solano y defendida por la letrada Dª Esther Nalda Ramirez; el Servicio Riojano de Salud, representado y defendido por el Abogado del Gobierno de la Rioja y en el que ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 0,6 horas del día 29 de mayo de 2005 el acusado Sebastián , mayor de edad, que se encontraba en la Calle Manzanera de Logroño, junto al vehículo de su propiedad, marca Citroen Xantia, matricula ....-QLZ , que tenia estacionado en la CALLE000 en la proximidad del nº NUM001 en la ciudad de Logroño, donde se encontraba esperando a que pasase Diana , mayor de edad, a la que conocía de haberla visto transitar por aquella calle en diferentes ocasiones, y a la que había visto aproximarse en aquél momento al lugar donde él se encontraba.Cuando Diana se cruzó con el acusado, se vio sorprendida, al ver que el mismo se dirigía hacia ella hasta ponerse a su lado, para a continuación colocarle un cuchillo u otro objeto punzante similar a la altura del cuello, al mismo tiempo que la sujetaba fuertemente y con fuerza procedía a meterla en el interior del vehículo, que el acusado había estacionado en doble fila junto al portal del domicilio de Diana , sito en el nº NUM001 de la CALLE000 , en situación de doble fila, a lo que ella se opuso, elevando el tono de voz y gritando al acusado que "no quería entrar en el vehículo", aunque sin poder evitarlo, pues el acusado la obligó siguiendo utilizando el cuchillo que le había puesto en el cuello.

Una vez que el acusado consiguió introducirla en el interior del vehículo, cerró inmediatamente las puertas usando el dispositivo de seguridad, al tiempo que decía a Diana que se estuviese quieta "porque sino la rajaba", exhibiendo el cuchillo a la vez que le comentaba tal posibilidad. A continuación el acusado puso el coche en marcha e inició su movimiento, su circulación, llevando el cuchillo en todo momento próximo al mismo junto al freno de mano. Seguidamente el acusado dirigió el vehículo hacia las afueras de la ciudad de Logroño, conduciéndolo correctamente durante el recorrido que realizaba, teniendo en todo momento su control. De ese modo llegó hasta la zona de la ciudad de Logroño, donde se encuentra el establecimiento comercial denominado Centro Berceo, para a continuación dirigirse en dirección a la circunvalación, en sentido polígono de Cantabria. Durante el trayecto Diana pidió en repetidas ocasiones al acusado que volviese la dirección del vehículo y la llevase a su casa, aunque sin conseguir ese propósito, pues el acusado se negó a ello, comentándole que solo quería hablar con ella, pues no tenia intención de hacerle nada, ni por supuesto la iba a tocar.

Pasado el lugar denominado polígono de Cantabria, cuando llegaron al punto donde se encuentra ubicada la entidad Papelera de la Rioja, el acusado desvió el vehículo y se introdujo en un camino situado a la derecha de la vía según su dirección, con la excusa de que iba a dar la vuelta e iba a proceder a llevarla a casa, si bien no llevó a cabo tal proceder, por cuanto que seguidamente detuvo el coche y cogiendo el cuchillo que llevaba junto al freno de mano, obligó a Diana a bajar del vehículo e introducirse a continuación en el asiento trasero del mismo, a lo que Diana accedió en aquella situación, para después entrar también el acusado en la parte trasera del vehículo, diciéndole que iban a hacer el amor.

En aquel momento Diana se dió cuenta que tenia próximo el bolso, del que sacó un teléfono móvil e intentó marcar el teléfono de la Comisaría de Policía, aunque sin lograrlo, al darse cuenta de ello el acusado que le quitó el bolso y el móvil, procediendo a continuación a desnudar con fuerza a Diana , logrando quitarle toda la ropa, a pesar de la constante oposición de ella, que en todo momento forcejeaba con el acusado en el interior del vehículo, dándose un golpe en la cabeza contra la puerta del coche, a consecuencia de la agresión física que el acusado llevaba a cabo contra ella, el cual en aquel momento se echó encima de Diana , a la que había conseguido desnudar, y a la que penetró vaginalmente, a pesar de que la misma intentaba en todo momento cerrar las piernas y taparse la cara con las manos para que no la besase.

Llevada a cabo esta acción, una vez que terminó la misma, el acusado dijo a Diana que se vistiese, y así mientras ésta procedía a ponerse la ropa, el que también se había colocado las suya, salió del vehículo y abrió el maletero, del que sacó una bolsa de plástico, de las que entrega el establecimiento comercial denominado "Día", de la que cortó las asas, con las que ató a Diana las manos por la espalda, colocándole, además, el resto de la bolsa por la cabeza, a la vez que la colocaba de espaldas al coche, con el fin de que no pudiese mirar y de ese modo él (el acusado) poder marcharse con el vehículo sin ser visto.

Una vez que el acusado se fue del lugar, Diana consiguió desprenderse de la bolsa de plástico que le cubría la cabeza, ayudada por el viento y posteriormente desatarse las manos.

Diana se trasladó andando hasta el centro hospitalario San Millan-San Pedro para ser reconocida en el mismo, donde recibió asistencia médica.

A consecuencia de estos hechos Diana tuvo las siguientes erosiones:

-. En región lateral derecha del cuello, erosión lineal de dirección horizontal con costra en su parte central, de 18mms. De longitud, con una cola en su parte anterior de 4 mms. De longitud.

-. Excoriación lineal de 20mms. De longitud en región cervical posterior izquierda.

-. Tres líneas eritematosas paralelas de 25, 20 y 10 mms. De longitud en región cervical posterior inferior.-. Tres equímosis de forma irregular en región bicipital interna de extremidad superior izquierda, de 20 por 30 mms., de 20 por 5 mms., y la tercera próxima a región axilar de 15 por 15 mms.

-. Dos hematomas en región posterior de brazo derecho, uno de 10 mms. de diámetro, y otro de 20 mms. de diámetro, ambos de color rojo intenso.

Estas lesiones precisaron de tratamiento medico necesario para su curación, es decir llevado a cabo con finalidad curativa, que tardaron en curar noventa días con el mismo tiempo de incapacidad para sus ocupaciones habituales.

También sufrió un trauma psíquico para cuya curación precisó de tratamiento psicológico durante dos meses y medio aproximadamente, que le obligó a abandonar la ciudad de Logroño, donde se hallaba establecida, dejando trabajo y amigos

SEGUNDO

Así mismo, resulta probado que el acusado Sebastián sobre las 3,30 horas del día 8 de julio de 2005 que se encontraba en la calle Teresa Gil de Garate, esquina con calle Huesca, cerca de su vehículo, que lo tenia estacionado en la misma, al ver a una persona que se aproximaba andando al lugar donde él se encontraba, persona que resultó ser Alicia , y que se dirigía a su domicilio después de acabar su jornada laboral en una cafetería situada en una calle próxima, se acercó a la misma, por detrás de ella, llevando un cuchillo de sierra en su mano derecha, de los utilizados en cocina, hasta llegar a ella, al tiempo que le gritó la expresión "oye", para a continuación rodearla por detrás, tratando de inmovilizarla, para lo que la intentó sujetar con un brazo, mientras que con el otro le colocaba el cuchillo a la altura del cuello, con el fin de que no se moviese, llegando a hacerle varios cortes en el cuello y así de ese modo intentar conseguir introducirla en el vehículo, que tenia estacionado con las puertas abiertas en dicha calle, próximo al lugar donde ellos se encontraban, habiendo procedido, además, en diversos momentos a tocar a Alicia diversas partes de su cuerpo, especialmente los pechos.

Alicia intentó soltarse de los brazos del acusado, procurando salir de la posición, en la que aquel la tenia, forcejeando con fuerza con el mismo durante un tiempo aproximado de diez minutos, tiempo durante el cual el acusado le dio varios golpes, a la vez que gritaba: "que te calles y subas al coche". Durante este forcejeo el acusado llegó a quitar a Alicia la camisa que tenia puesta, de modo que quedó en sujetador. También, el acusado con el fin de que Alicia no utilizase el teléfono móvil, le tiro el bolso, a la vez que le dio varios golpes en la espalda e intentó de nuevo llevarla al vehículo, aunque sin conseguirlo a causa de la fuerte resistencia de Alicia .

A causa de esta agresión Alicia sufrió lesiones consistentes en:

-. Herida longitudinal superficial de 7 cm. De longitud en zona lateral izquierda del cuello.

-. Erosión del mentón.

-. Herida en articulación interfalángica del dedo gordo de la mano izquierda y...

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