STSJ Canarias 13/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:TSJICAN:2008:5136
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2008 .

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo nº 10/08 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/05 proveniente del Juzgado de Instrucción Número Siete de San Bartolomé de Tirajana, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 3/07, se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, actuando como Magistrado-Presidente el IImo. Sr. Don Salvador Alba Mesa, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Pedro de los delitos de amenazas y allanamiento de morada objeto de la acusación, con declaración de las costas de oficio."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado número 7 de San Bartolomé de Tirajana instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/06 , por los presuntos delitos de allanamiento de morada y amenazas, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, al Rollo 3/07 , habiendo recaído sentencia en fecha 22 de febrero de 2008 , cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido: "1.- Luis Pedro en la fecha de 23 de marzo de 2005 ejercía como policía local de la localidad de Mogán.

  1. - El acusado, Luis Pedro acudió la noche del 29 ó del 31 de marzo, fecha esta no de determinada con claridad, al complejo de La Concha y al domicilio de Sofía cuando fue requerido por agentes de la Guardia Civil para que acudiera al mismo en su apoyo, yendo de uniforme, y entrando en la terraza del domicilio en compañía de los guardias civiles."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha sido interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del T.S.J.C., por el Ministerio Fiscal en calidad de apelante; y en calidad de apelado por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega en nombre y representación del acusado D. Luis Pedro y bajo la dirección del Letrado D. Pedro Cubas Ortega.

Se señaló el día 17 de noviembre 2008 para la celebración de la vista del recurso de apelación interpuesto, lo que así se llevó a efecto.Se designó ponente de las actuaciones al Presidente de esta Sala, el Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano, a quien por turno corresponde ...

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del recurso de apelación que se interpone por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en el juicio ante el Tribunal del Jurado en el Rollo núm. 3/2007 , dictada con fecha 22 de Febrero de 2008, se basa en el artículo 846, bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 850 de la misma Ley , por entender que se ha producido un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que han generado indefensión, vulnerándose con ello el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba reconocidos en las normas procesales y que consagra el artículo 24.1 de la Constitución, fundamentando tal petición en que, al interesarse por el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, por un presunto delito de allanamiento de morada y amenazas condicionales,, se propuso como prueba la declaración testifical de la víctima, Sofía , y de Mauricio , dictándose en su momento por el Magistrado Presidente, con fecha 10 de Septiembre de 2007, Auto en el cual se declara la admisión, por su pertinencia, de todas las pruebas propuestas por las partes y, por tanto, la admisión de las pruebas testificales referidas, señalando para la celebración del juicio el día 18 de Febrero de 2008. Sin embargo, en fechas inmediatamente anteriores a la señalada para la celebración del...

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