SAP Castellón 4/2006, 27 de Octubre de 2006

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APTJCS:2006:8
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 4

En Castellón a veintisiete de octubre de dos mil seis.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado de la Audiencia Provincial de Castellón Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, e integrado por los Jurados D. Ismael , Dª. Lucía , Dª Valentina , Dª. Bárbara , D. Jose Manuel , D. Luis Enrique , Dª. Leonor , Dª. Soledad y D. Armando , ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs con el número 1 de 2003 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo , por el presunto delito de asesinato contra Gerardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 5 de febrero de 1958, hijo de Pío y de Rosa, cuya solvencia no consta, que se encuentra en libertad por esta causa, y contra Jose Pedro , con D.N.I. nº NUM001 , nacido el día 18 de abril de 1948, hijo de José y de Carmen, cuya solvencia no consta y que ha asimismo se encuentra en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. D. Francisco Ceacero Lorite, como acusación particular D. Augusto , representado por la Procuradora Dª. Eva María Pesudo Arenós y asistido jurídicamente por el Letrado D. José Manuel Fontes Sarrión, y los acusados Gerardo , representado por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio y defendido por el Letrado D. Juan María Porres Forner, y Jose Pedro representado por la Procuradora Dª. Paz García Peris y defendido por el Letrado D. Sebastián Albiol Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 2006, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el número 1 de 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, que fueron las de interrogatorio de los acusados, testifical, periciales y documental, con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían sido probados, como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , considerando autores a ambos acusados y solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 20 años de prisión, así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ycostas, adhiriéndose a dicha petición el Letrado de la acusación particular, quien asimismo interesó en favor

de los herederos de la víctima una indemnización de cien mil euros.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron un veredicto de no culpabilidad, por estimar que no habían tenido participación alguna en los hechos delictivos objeto de acusación.

CUARTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia al Ministerio Fiscal y Letrados respectivos de la acusación y defensa, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito el día 23 de octubre de 2006, y después de las oportunas instrucciones previstas en la Ley, se retiró el Jurado a deliberar, haciendo entrega del acta de votación en la tarde del citado día y tras el pertinente examen de dicha acta por el Magistrado Presidente se acordó convocar a los interesados para la lectura del veredicto en audiencia pública, que se llevó a efecto mediante la lectura del acta de votación, con el resultado de declarar por unanimidad a los acusados Gerardo y Jose Pedro no culpables de los hechos delictivos de causar la muerte violenta de Jesús María , por lo que el Magistrado Presidente dispuso el cese del Jurado en sus funciones procediendo a continuación a dictar sentencia absolutoria in voce en relación a ambos acusados.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declara probado:

"Los acusados Gerardo y Jose Pedro , de 44 y 54 años de edad respectivamente y sin antecedentes penales, pasadas las 00:00 horas del día 22 de noviembre de 2002 se dirigieron cada uno en su coche al establecimiento denominado "Rancho Borracho", sito en el Paseo Juan Ribera de Vinaròs, donde tomaron varias consumiciones y entablaron conversación con diferentes personas de nacionalidad colombiana que allí se encontraban.

Ambos acusados eran clientes ocasionales del citado local, como también lo era el súbdito colombiano Jesús María , de 25 años de edad, siendo de la indicada nacionalidad tanto el dueño como los clientes habituales del establecimiento.

En hora no determinada salieron del local los acusados, primero Gerardo , que se entretuvo hablando en la calle con el citado Jesús María en presencia de otro compatriota, y poco después Jose Pedro , dirigiéndose a continuación en sus automóviles respectivos a locales distintos, coincidiendo posteriormente ambos en el pub Valentino.

Momentos antes de las 2:50 horas, cuando ya no se encontraban en el lugar los acusados, persona o personas no identificadas abordaron a Jesús María frente a la puerta del "Rancho Borracho" disparándole en dos ocasiones con arma de fuego al tiempo que le asestaron varios navajazos, causándole heridas por arma de fuego consistentes en herida situada en zona lateral izquierda del abdomen por debajo del reborde costal y por encima del ombligo, orificio de 2 cm con aspecto desgarrado, con cintilla de contusión y tatuaje de coloración oscura alrededor del orificio que indican que el disparo fue realizado a corta distancia y que se corresponde a un orificio de entrada de proyectil; a la misma altura pero situado a 14 cm del anterior en zona abdominal derecha otra herida de 2´5 cm con cintilla de contusión alrededor que se corresponde a otro orificio de entrada de proyectil, y en la cara posterior del cuerpo, zona alta lumbar izquierda otra herida con bordes evertidos, sin cintilla de contusión, que se correspondería al orificio de salida de un proyectil; y también a consecuencia de ello sufrió heridas por arma blanca, consistentes en herida incisa lineal superficial en cara anterior hipocondrio derecho de 5 cm, que produce una simple solución de continuidad en la piel, así como herida incisa de 3 cm, situada por debajo de la anterior, altura del reborde costal de 12ª, cuya herida es fusiforme, no perfora tórax, y sus características con coágulo entre las mallas del tejido muestra el origen vital de las mismas.

La víctima, tras la criminal acción realizada por la persona o personas no identificadas, fue trasladado al Hospital Comarcal de Vinaròs de inmediato por los Policías...

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