STSJ Aragón 311/2002, 21 de Marzo de 2002

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2002:828
Número de Recurso735/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución311/2002
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 311/2002

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 735 de 2.001 (autos número 272 de 2.001), interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 6 de junio de 2.001; siendo recurrido D. Alejandro . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra la indicada Corporación local; sobre indemnización por alquileres abonados por vivienda. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Alejandro contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono al actor de la cantidad de 1.261.000pts. en concepto de compensación por la imposibilidad de disfrutar de su derecho a uso de vivienda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- Que el actor, trabajador del Ayuntamiento de Zaragoza, operario adscrito al cementerio ocupó desde 1984 hasta noviembre de 1996, la vivienda municipal sita en AVENIDA000 NUM000 , planta NUM001 NUM002 . Por razones de ruina el actor fue desalojado de dicha vivienda, reclamando judicialmente otra vivienda al Ayuntamiento de Zaragoza.

  1. - Que por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza dictado en Autos 844/96 de 20 de marzo de 1997 se declaró el derecho del actor a ocupar una vivienda municipal por razón de su cargo. Dicha sentencia fue ratificada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.3º.- Que en ejecución de sentencia se acordó con fecha 14 de diciembre de 1999 y ante la imposibilidad de otorgarle vivienda al actor, por no existir disponibles, de la entrega de una indemnización a tanto alzado de 4.778.000pts que fue aceptada por el actor, si bien en el escrito de aceptación se hacía reserva expresa de la acción de reclamar las cantidades correspondientes al período comprendido entre 5-6-1996 y 14 de diciembre de 1999.

  2. -Que el actor ha abonado en dicho período y en concepto de alquileres:

    del 5-12-96 a 31-11-97, vivienda situada en la C/ DIRECCION000 NUM003 , NUM004 renta mensual

    40.000pts.

    del 1-12-97 a 31-12-99, C/ DIRECCION001 NUM005 , renta mensual: 25.000pts.

    del 1-01-99 a 14-12-99 vivienda C/ DIRECCION002 núm. NUM006 , NUM007 renta mensual

    30.000pts.

    Todo ello hace un total adeudado de 1.261.000pts.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

La Sala acordó oír a las partes sobre posible nulidad de actuaciones, a la vista de las precedentes sentencias del Juzgado Nº 5 y de esta Sala (de 20-3-97 y 13-7-98, respectivamente), habiendo efectuado ambas partes las alegaciones que preceden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la decisión procedente en el presente recurso de suplicación, dado el curso seguido y lo que en esencia se pretende desde la demanda, es preciso hacer las siguientes puntualizaciones, para centrar el debate en sus correctos términos, una vez que han sido oídas las partes, que han usado de su derecho con las exposiciones que constan en los escritos que preceden: a) El Sr. Alejandro , en su día, por las razones que alegó ante el Exmo. Ayuntamiento (a todos los efectos, ostentando la Corporación la calidad de parte empleadora en la relación entre ambos mantenida), se resistió -lícitamente- al requerimiento de desalojo de la vivienda que, por razón de su relación laboral, ocupaba (de titularidad municipal), reclamando que si se le obligaba a desalojarla se le facilitase otra. b) No habiendo dado la Corporación satisfacción al trabajador en sus pretensiones, se dedujo la demanda en la que se postulaba el reconocimiento de su derecho a vivienda, que se había visto obligado a desalojar. c) Por sentencia del Juzgado núm. 5 de 20-3-97 (confirmada por este...

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