STSJ Aragón 503/2002, 8 de Mayo de 2002

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2002:1150
Número de Recurso972/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución503/2002
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 972 de 2001 (autos número 375 de 2001), interpuesto por D. Pedro Jesús ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 20 de julio de 2001; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el INSS; sobre prestación familiar. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desetimando la demanda interpuesta por DON Pedro Jesús debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º. E1 actor, D. Pedro Jesús , de 53 años de edad y cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó del INSS el 20-3-2001 prestación en favor de familiares, que se le denegó por resolución de 27-3-2001, y contra la cuál el interesado interpuso reclamación previa en vía administrativa, expresamente desestimada por nuevo Acuerdo de 16-5-2001. D. Pedro Jesús es huérfano de D. Cristobal , fallecido el 17-10-1965 y de Dª Julieta , fallecida el 5-3-1977.

  1. E1 actor ha venido padeciendo desde su adolescencia de problemas psiquiátricos de salud, precisando múltiples ingresos hospitalarios como consecuencia de su enfermedad y que se iniciaron en el año 1978, habiéndosele diagnosticado de esquizofrenia paranoide episódica con defecto estableF20.02I.C.D.10.0.M.S. Debido a esta enfermedad el actor necesita seguimiento y tratamiento continuado, y en fecha 26-4- 2001 se le diagnosticó de esquizofrenia residual F20.5.

  2. El demandante fue declarado en situación de minusvalía el 18-5-1992 por el IMSERSO en un grado del 68% y el 10-5-2001 fue declarado en grado total de minusvalía del 75%, diagnosticándosele de trastorno mental por esquizofrenia residual de etiología psicógena, en virtud de resolución dictada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que se postuló la prestación que había solicitado ante el INSS el hoy recurrente. El primer motivo del recurso, por vía procesal apta, solicita la revisión del hecho probado segundo del relato judicial; la sentencia, en ese punto, hace relación detallada de la dolencia del recurrente, a la vez que en los otros hechos precisa las circunstancias de edad y fallecimientos de sus padres, así como las sucesivas calificaciones de minusvalía y fechas de las resoluciones; por ello, no sólo no es precisa la revisión que se propone, sino que la misma, en realidad, no añade dato fáctico alguno; sino matices valorativos, impropios del relato, lo que lleva de rechazar la pretensión que se solicita. En realidad, la controversia es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Julio de 2007
    • España
    • July 4, 2007
    ...en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 503/2002, de fecha 8 de mayo de 2002, dictada en el Recurso de Suplicación nº 972/2001. QUINTO Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR