STSJ Aragón 1024/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2495
Número de Recurso787/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1024/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 787 de 2000 (Autos núm. 25/1999), interpuesto por la parte demandante LA FRATERNIDAD, MUTUA DE ACCIDENTES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 26 de abril de 1999, siendo demandados D. Jose Enrique , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por La Fraternidad, Mutua de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social número 166, contra D. Jose Enrique Y OTROS, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 26 de abril de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por La Fraternidad contra D. Jose Enrique , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.-El demandado D. Jose Enrique prestó servicios para la empresa La Fraternidad, mutua de accidentes de trabajo número 166, desde el 2 de abril de 1981 con la categoría profesional de Técnico de Prevención titulado de grado medio.El demandado fue declarado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de noviembre de 1997 en situación de incapacidad permanente Total derivada de enfermedad profesional con derecho al percibo de una pensión de 288.473 pesetas mensuales, correspondiente al 75% de la base reguladora de 384.630 pesetas mensuales, en base a padecer el demandado las siguientes lesiones: asma ocupacional por Isocianato de Tolueno con IGE elevada, crisis asmáticas graves, con picos de FEV 1: 34% y CV: 40%.

El demandado con fecha 4 de noviembre de 1997 solicitó el inicio de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene. Iniciado el oportuno expediente se dictó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución con fecha 27 de octubre de 1998 por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional sufrida por el demandado, declarando sean incrementadas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional en el 40% con cargo exclusivo a la empresa La Fraternidad. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

Dicha resolución fue fundada en base a los siguientes hechos, atendiendo al informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que al trabajador la empresa no le practicó en ningún momento reconocimientos médicos previos ni periódicos, genéricos ni específicos a pesar de ser conocedores de existencia de riesgos claros en la realización del trabajo del técnico de prevención que acude a tomar muestras a todo tipo de contaminantes, y porque la empresa que conoce los informes médicos emitidos en relación con la situación de incompatibilidad del estado de salud del trabajador con una buena parte de las tareas a realizar por el Sr. Jose Enrique , no ha adoptado medida alguna. El resultado final ha sido la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional.

  1. - -El demandado prestaba servicios para la empresa La Fraternidad como técnico de prevención en la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo a su cargo el citado territorio y siendo el único trabajador de prevención de la empresa en la referida Comunidad ,dependiendo del Director de Prevención de la empresa en Madrid, así como del coordinador en Pamplona y en Bilbao, asimismo dependía administrativamente del director provincial en Zaragoza, localidad en la que tiene oficinas la empresa e incluso servicio médico propio.

La ocupación fundamental del demandado en el desempeño del trabajo propio de su categoría profesional consiste, en un 90%, la visita a talleres y fábricas, asesoría en las áreas de seguridad en maquinas e instalaciones, y fundamentalmente, higiene industrial y estudio de contaminantes, producidos y presentes en el medio laboral. Como consecuencia de dicho cometido el demandado ha efectuado visitas a diferentes empresas industrias problemáticas por sus componentes, así en concreto La Zaina (Peróxidos, Agua Oxigenada y Cloruros de ácidos en Foret),Monzón (Carburos y derivados de Carbocina), T. Iglesias (Cromados y mecanizado de cromo duro), Pikolin (Pintura, Espumas de Isocianatos y derivados, zincados y cromados de piecerío), T. Lapesa ( humos de soldadura de calderería pesada), Plásticos Fleta vapores de PVC y plásticos, procesos de mecanizado y soldadura), TDZ ( nieblas de taladrina, polvos metálicos de mecanizados y rectificados), Plásticos Zaragoza depósitos y resinas epoxi) ,Jacinto Usán (carpinteria de maderas tropicales ), Minas de Carbon de la zona de Teruel , Canteras de arcilla.

El demandado fue remitido por los servicios médicos de La Fraternidad, concretamente por el doctor Nasarre en 1985, al doctor Juan Luis , siendo atendido asimismo por el Servicio de Neumología de el Hospital Clínico Universitario del que éste último era facultativo, siendo diagnosticado desde el año 1985, presentando desde hace cuatro años Disnea de reposo al poco tiempo de inhalar isocianatos y al inhalar productos químicos, de asma bronquial ocupacional por isocianatos, ya que tras largas mediciones y tomas de muestras en el túnel de espumado de poliuretano de la empresa Pikolin, debido a la inhalación de isocianatos empleados en la formulación de las espumas de colchón, sufrió un cuadro de Disnea muy importante precisando baja laboral y tratamiento continuado con diversos broncodilatadores y corticoides. En 1998 vuelve; a recaer, al estar en contacto con contaminantes en las empresas que visita. En 1998 vuelve a causar baja laboral tras visitar fábrica de peróxidos a punto en 1993 vuelve a recaer por visita con exposición a derivados de poliuretanos. La situación se va agravando adquiriendo el demandado nuevas sensibilizaciones a diversos agentes, tanto del medio laboral como es natural, produciéndose en recaídas en febrero de 1995, y continuar recaídas en 1996, causando baja laboral con fecha 5 de febrero de 1996.

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