STSJ Aragón 1252/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2946
Número de Recurso1026/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1252/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 1252/2000

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1026/1999 (Autos núm. 562/1999), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 28 de octubre de 1999, siendo demandado FOGASA , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Jesús , contra FOGASA, sobre reclamación de cantidad -indemnización-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 28 de octubre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo al demandado de lo pedido contra él".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor, Carlos Jesús , prestó sus servicios para Comercial Aragonesa y Sagossa Empresa de Distribución, S.L. (CASED, S.L.), siendo despedido por causas objetivas el 28 de mayo de 1.998 con efectos de esa misma fecha.

Deducida demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n° Dos y el actor con la empresa llegó a un acuerdo de conciliación el 29 de julio de 1.998 por el que se convalidaba el despido objetivo y se concretabala indemnización a cargo de la empresa en el importe de 520.835 pesetas. Igualmente se fijaba el importe de los salarios pendientes de liquidación y el día en el cual se harían efectivas las sumas convenidas.

Declarada la insolvencia de la empresa, el actor solicitó del Fondo de Garantía Salarial el abono de los salarios adeudados, del 601 de la indemnización por despido y el pago del mes de preaviso. La Gestora le reconoció la prestación por los salarios adeudados, negándosela por la indemnización y el mes de preaviso".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente infracción por la Sentencia de lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 53 .1 .b), 53 .5. a) y 33 .2 del mismo Texto legal.

SEGUNDO

A fin de comprender adecuadamente la cuestión jurídica litigiosa, conviene recordar la evolución legislativa seguida por la responsabilidad del FOGASA en el pago de las indemnizaciones devengadas por los trabajadores, por la extinción de sus contratos: Constituido por el art. 31 de la Ley de 8 de abril de 1976, de relaciones laborales, se señala, entre otras finalidades, la de hacer efectivas a los trabajadores las "indemnizaciones sustitutivas del salario", expresión esta, de un lado, inconcreta y poco clara, y que no contiene ningún distingo en cuanto al título en que la correspondiente indemnización haya sido reconocida o impuesta. El RD 317/1977 de 4 marzo, que desarrolló la anterior, sigue empleando la misma frase, de " indemnizaciones sustitutivas del salario", en su preámbulo y en su art. 20.

El RDL 34/1978 de 16 noviembre, que establece una nueva regulación del Fondo, delimita con mayor rigor los conceptos, y su art. 2.2 precisa que " abonará las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente en favor de los trabajadores a causa de despido, rescisión de los contratos debida a expedientes de regulación de empleo y resolución de contrato previstas en los arts. 78 Ley de contrato de trabajo, y 21.2 L 8 abril 1976 de relaciones laborales". El art. 6 RD 2077/1979 de 14 agosto habla de " las indemnizaciones reconocidas en la forma y con los límites señalados en el art. 2.2 RDL 34/1978 de 16 noviembre".

Este es el criterio que siguió el art. 33.2 ET en su primitiva redacción de 1980, que disponía que el Fondo " abonará las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente a favor de los trabajadores a causa de despido y extinción de los contratos conforme a los arts. 50 y 51 de esta ley, con el límite máximo equivalente a 1 año de salario".

La Ley 32/1984 de 2 agosto, modificó este art. 33.2 ET, reduciendo el ámbito de responsabilidad del Fondo, pues donde antes se hablaba de "indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente", ahora queda limitado a las "indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa".

Por último, la Ley 60/97,...

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