STSJ Aragón 35/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteJOSE ALFONSO TELLO ABADIA
ECLIES:TSJAR:2002:70
Número de Recurso1668/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución35/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°. 35 /2002

En la Ciudad de Zaragoza a dieciséis de enero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso contencioso-administrativo n° 1668/98 al que se acumuló el seguido con el número 241/98 seguidos a instancia de D, Gonzalo ; Dª Alejandra ; Dª Mónica ; Construcciones Castillo Balduz SL. Espuelas Empresa Constructora SA. Desarrollo Urbano Metropolitano SA. Provincia Franciscana de San José de Valencia, Aragón y Baleares y Zurban Gestión Urbanísitca SL., al que se acumuló el interpuesto por D. Luis Francisco ; Comercial Anónima Dago SL. y Dª. Laura , todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Garcés y defensa del letrado Sr. Jiménez Jiménez, contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 25/07/1997 del Ayuntamiento de Zaragoza por el que se resolvía rechazar el proyecto de reparcelación presentado del Plan Especial del AI. U-51/2 por no prever la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo. Con defensa del Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 8/10/1997 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por los actores contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 16/12/1.997, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos. Tras la recepción del expediente administrativo, se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 13/07/1.998 y en la que se suplicaba se declare nulo el acto impugnado y la improcedencia de la cesión exigida del 10% del aprovechamiento lucrativo y en consecuencia la obligación del Ayuntamiento de tramitar el Proyecto de Reparcelación sin tal exigencia. Mediante proveído de fecha 14/07/1.998 se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado a la Administración demanda para que contestase a la demanda, trámite que evacuó con fecha 30/07/1.998 en la que interesaba la desestimación de la demanda. La parte coadyuvante personarla consultorio de Urbanismo SA. con fecha 29/09/1.998 desistió de su personación como coadyuvante siéndole admitida y acordándose el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 5/10/1.998.

Con fecha 29/10/1.998, los actores solicitaron la acumulación al presente del recurso seguido con el número 241/98, acordándose de conformidad mediante auto de fecha 17/12/1.998.

Segundo

El recurso 241/198 se había incoado en virtud de escrito presentado con fecha 16/02/1.998 por la Procurador Sra. Garcés en nombre y representación de D. Luis Francisco , Comercial Anónima Dago SL. y Dª Laura contra la misma resolución que el anterior recurso. Se admitió a trámite mediante proveído de 17/04/1.998, presentándose escrito de demanda con fecha 15/09/1.998, con idéntico suplico que la anterior. Por su parte la Administración contestó la demanda mediante escrito de fecha 14/10/1.998.

Tras recibirse el recurso a prueba se practicó la que consta en autos, y después de presentarse escritos de conclusiones, en fecha 10109/1.999, quedó pendiente de señalamiento. Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala 12/09/2.001 se constituyó la Sección Cuarta de refluerzo a la que se atribuyeron entre otros el presente recurso. Mediante proveído de fecha 14/12/2.001 se designaba nuevo ponente y se señalaba para votación y fallo el pasado 20/11/2.001.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada. Siendo ponente D. José Alfonso Tello Abadía, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Procederá resolver en primer lugar la pretensión relativa al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 2.2 de la Ley 7/1977 14 abril. Como señala la parte de manera acertada, este precepto vino a sustituir al art. 2.2 del Real Decreto Ley 5/1996, y ésta misma Sección ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la conveniencia de plantear cuestión de constitucionalidad sobre el mencionado precepto, así en la Sentencia de 13/12/2001, dictada en el Recurso 1583/97, seguido ante la misma Sección 1ª, y en esta Sentencia dictada por esta Sección Cuarta de refuerzo, se decía al respecto: "La Sala considera que la incidencia de la STC 61/1997 en esta normativa, lo mismo que en la posterior Ley 7/1997, afectaría a dicho precepto si se hubieran tratado materias específicas cuya regulación fuera de la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas según la repetida sentencia del Tribunal Constitucional (FJnum 17.C), pero hay que tener en cuenta que ello no impide, y ha de admitirse según se afirma en la misma sentencia, que según el art 149.1.1º de la Constitución, la competencia estatal si incluye el establecimiento de un mínimo de aprovechamiento...

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