STSJ País Vasco 269/2002, 29 de Enero de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:589
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2002
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DON Alfredo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Alava de fecha veintidós de Octubre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Alfredo frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) Que el actor viene prestando sus servicios por cuenta de la entidad demandada desde Julio de

    1.991, a través de un contrato o servicio determinado cuyo objeto era "hasta que se cubra la vacante por concurso público y podrá prorrogarse, previa solicitud de los informes preceptivos correspondientes", suscrito al amparo del R.D. 2.104/84, con la categoría profesional de facultativo especialista del área de otorrinolaringología en el centro de trabajo Hospital de Santiago Apostol con una retribución mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 495.182 pts.

  2. ) Que en fecha 23 de Mayo de 1.995, el Director de Gestión de Personal de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud notificó al demandante que el puesto de trabajo que ocupa se corresponde con la plaza número de orden NUM000 adscrito al centro de Hospital de Santiago, notificación de la que acusa recibo la parte demandante el 5 de Julio de 1.995.

  3. -) Que en fecha 14 de Mayo de 2.001 se le comunicó al demandante la rescisión de su relación laboral mediante la carta del siguiente tenor literal:

    "Por resolución N° 193/2001 de fecha 2 de Abril del Director General de Osakidetza/S.V.S., seprocede a la asignación definitiva de destinos correspondientes a la convocatoria de concursos de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de F.E.A. Otorrinolaringología, a nombre de D. Gabriel , publicada en el B.O.P.V. el día 7 de Mayo de 2.001.

    Por tal motivo se le comunica que su relación laboral con este Centro quedará rescindida y se llevará a efectos en el momento de la toma de posesión de la persona a la que se le ha adjudicado la plaza por el proceso aludido.

    Habiendo tenido conocimiento de que la fecha de toma de posesión del trabajador adjudicatario del concurso de traslados será la del próximo 28 de Mayo de 2.001, sirva la presente para comunicarle que se procederá a darle de baja en la empresa con fecha de 28 de Mayo de 2.001".

  4. ) Que en fecha 17 de Marzo de 2.000, se aprueba el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza, confirmando a su vez el Preacuerdo de 14 de Febrero de 2.000 de la mesa sectorial de Sanidad en materia de movilidad de personal de dicho Eente Público. Dicho Acuerdo trae como causa la Resolución N° 409/2000 de 17 de Marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que convocó concurso de traslados de la categoría Medico Especialista (de diversas especialidades) del grupo profesional de facultativos médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

    Como consecuencia de la anterior Resolución, Osakidetza Servicio Vasco de Salud procedió a aprobar las consiguientes resoluciones para la asignación provisional de las plazas vacantes de las diferentes especialidades médicas, entre las que se encontraba la Resolución 113/2000, de 3 de Noviembre de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por la que se procedió a la asignación provisional de destinos, correspondientes a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Médico especialista de Otorrinolaringología.

    Finalmente, por Resolución n° 193/2.001 de 2 de Abril del Director General de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, se procede a la asignación definitiva de destinos, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de destinos vacantes en la categoría de Médicos Especialistas de Otorrinolaringología del grupo profesional de facultativos médicos y técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

  5. -) Que en fecha 8 de Mayo de 2.001 se dictó sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 1 de Vitoria-Gasteiz por la cual estimando la demanda de unos facultativos médicos, entre los que estaba el actor, y declaró que la Resolución dictada el 2 de Octubre de 2.000 por el Consejo de Administración de Osakidetza era contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto que no respeta en la convocatoria 409/00 el criterio de proporcionalidad. Dicha sentencia quedó firme el 5 de Junio de 2.001.

  6. -) Que en fecha 18 de Octubre de 2.000 se dictó sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Vitoria-Gasteiz por la cual estimando la demanda de unos facultativos médicos entre los que estaba el actor, se declaró que el Acuerdo del consejo de Administración de Osakidetza de 17 de Marzo de 2.000 era contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto que no respeta el criterio de proporcionalidad. Dicha sentencia fue recurrida por Osakidetza- Servicio Vasco de Salud y se dictó sentencia del T.S.J.C.A.P.V. de fecha 23 de Marzo de 2.001 estimando el recurso de apelación de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y declaró dicho Acuerdo ajustado a derecho.

  7. -) El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año ningún cargo de representación sindical.

  8. -) Se ha formulado la correspondiente Reclamación Previa sin que haya habido contestación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Alfredo frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las peticiones contra él deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el mes de julio del año 91 el Sr. Alfredo comenzó relación laboral con el ServicioVasco de Salud (en adelante, SVS) como médico especialista en otorrinolaringología, en virtud de contrato para obra o servicio determinado suscrito al amparo del RD 2104/84, de 24 de noviembre, informándosele el 23/5/95 de que la plaza que venía ocupando era la n° NUM000 de las adscritas al "Hospital de Santiago".

En el año 2000 se inició un proceso de cobertura de vacantes del SVS en el que se dieron los siguientes pasos: la mesa sectorial de sanidad en materia de movilidad de personal adoptó un Preacuerdo en 14/2/00, el cual fue aprobado por Acuerdo del consejo de administración del SVS de 17/3/2000. Esto dio lugar, a su vez, a la Resolución de la Dirección General del SVS n° 409/2000, de 17 de marzo, por medio de la cual se convocó concurso de traslados entre médicos especialistas del Organismo. La decisión de ese concurso se tradujo en la Resolución 113/2000 de la Dirección General de recursos humanos del SVS, sobre asignación provisional de vacantes de médicos especialistas en otorrinoloringología, y, posteriormente, en la Resolución 193/01, de 2 de abril, de la Dirección General del SVS, sobre asignación definitiva de destinos. Este concurso fue impugnado judicialmente en dos ocasiones: la primera, ante el juzgado de lo contencioso- administrativo n° 2 de Vitoria, el cual dictó sentencia en fecha 18/10/2000, estimando que el citado Acuerdo del consejo de administración del SVS de 17/3/2000 no era conforme a derecho, si bien este criterio fue revocado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23/3/2000. La segunda, ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo n° 1 de Vitoria, que dio lugar a sentencia de 8/5/2001, en la que se estimó la ilegalidad de la citada convocatoria, deviniendo firme por no ser recurrida.

El 14/5/01 el SVS notificó al Sr. Alfredo la extinción de su relación laboral, aduciendo que, tras la aprobación definitiva del concurso de traslados correspondiente a la convocatoria efectuada por Acuerdo 409/2000, su plaza había sido adjudicada a D. Gabriel , cuya incorporación estaba prevista para el 28/5/2001, por lo que aquél cesaría en la misma fecha.

El Sr. Alfredo formuló demanda por despido, siendo resuelta por sentencia del juzgado de lo social n° 3 de San Sebastián de fecha 22/10/01, donde, en síntesis, se apreciaba que, si bien el contrato suscrito ente las partes procesales adolecía de varias irregularidades (tardanza en identificar la plaza ocupada y retraso en la convocatoria para la cobertura de vacantes), ello sólo daba pie a estimar que estábamos ante una relación de carácter indefinido hasta tanto se produjese su cobertura por parte de un titular y, siendo esto lo sucedido, no cabía mantener al trabajador en su puesto, ya que el proceso que había dado lugar a la citada sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 23/3/01 declaraba conforme a derecho que la plaza ocupada por el actor saliese a concurso y, por otra parte, no se había acreditado la nulidad del nombramiento del nuevo titular.

El actor recurre en suplicación articulando dos motivos, que basa, respectivamente, en los apdos. B) y

  1. del art. 191 L.P.L., habiendo sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Se pide de la Sala la revisión de hechos declarados probados, a fin de que se añada al relato fáctico un nuevo ordinal con el siguiente texto: "Por la entidad demandada Osakidetza, no ha quedado acreditado la toma de posesión del adjudicatario del concurso de traslados número 409/2000, Don...

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