STSJ País Vasco 3125/2001, 11 de Diciembre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:6432
Número de Recurso2272/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3125/2001
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N°: 3125

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de Diciembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITOTIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por DOÑA Eva y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Donostia de fecha veintiuno de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA Eva frente a "OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª. Eva , viene prestando sus servicios para Osakidetza-Servicio Vasco de Salud como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Médico de Empresa en el Hospital de Gipuzkoa, desde el día 05-11-1985, percibiendo una retribución de 785.151 pts brutas mensuales.

    Desde el 05-11-1985 hasta la actualidad, la relación laboral quedó suspendida durante 5 años por excedencia voluntaria de la demandante.

  2. - Con fecha 08-06-2000, el DIRECCION000 D. Isidro remitió a la demandante escrito del siguiente tenor literal:

    "Con el fin de unificar, homogeneizar y periodificar la información sobre Salud Laboral a nivel del Complejo Hospitalario Donostia, le comunico que a partir del presente mes de junio y con periodicidad mensual (dentro de la semana siguiente a la finalización del mes), deberá remitir a esta Dirección dePersonal la información que le adjuntamos:

    INFORMACION MENSUAL

    Controles de Absentismo durante el mes por:

    Enfermedad común

    Accidente de trabajo

    Enfermedad Profesional

    Accidentes de trabajo registrados:

    Con baja

    Sin baja no biológicos

    Sin baja biológicos

    Enfermedades profesionales

    Otras actividades:

    Reconocimientos médicos

    N° cartas para reconocimiento

    E.C.G. solicitados

    Consulta:

    Total

    1. consulta

    Consultas sucesivas

    Recetas Controles analíticos

    Controles tensionales

    Días justificados

    Derivaciones especialistas

    Solicitud de Rx

    Curas

    Extracciones

    Inyectables

    Vacunaciones

    -Hepatitis A

    -Hepatitis B

    -Hepatitis A/B-Tétanos

    -Gripe

    -Haemophilus

    -Neumococo

    -Varicela

    -Rubeola

    -Fiebres tifoideas

    N° de cartas de vacunas:

    Tuberculina:

    Audiometrías solicitadas:

    Indicadores del absentismo (Según instrucciones dms. Osakidetza)

    Indice de frecuencia Indice de absentismo

    Otras funciones a informar:

    Reuniones o informes Osalan Otros

    Donostia San Sebastian 8 de Junio de 2000.

    Fdo: Isidro ( DIRECCION000 )".

  3. - En respuesta a tal escrito, la demandante remitió otro escrito al DIRECCION000 con fecha 7-7-2000 del siguiente tenor siguiente tenor literal:

    "En respuesta a su escrito del día 8 de Junio de 2000, en el que se me pide que con el fin de homogeneizar la información de salud laboral le elabore mensualmente 42 indicadores de mis actividades laborales, le informe que en el Hospital de Guipuzcoa, el servicio de Medicina de Empresa consta de 1 médico y una A.T.S. a tiempo parcial (no siendo sustituidos ni siquiera en caso de vacaciones o I.T.). En el Hospital aranzazu hay 2 médicos, 3 A.T.S. y una auxiliar de clínica, por todo ello, dificilmente se pueden comparar a nivel de recursos humanos, pero en resumen le diré:

    1. - Con los recursos humanos disponibles yo no puedo realizar estas actividades, teniendo en cuenta que estos indicadores son casi una memoria y que para realizar la memoria obligatoria anual tengo que suspender durante 1 mes los reconocimientos médicos.

    2. - Con respecto al control de absentismo, le informe que antes de realizar esta actividad que no creo que esté de acuerdo con la realidad vigente, debo solicitar la opinión de las autoridades competentes tanto nacionales como si fuera preciso las internacionales.

    Atentamente, Dra. Eva Médico de Empresa.

  4. - El 20-07-2000 el DIRECCION000 remite nuevo escrito a la actora con el contenido que obra a los folios 80, 81, y 82 de las actuaciones, que se dan aquí por reproducidos, en el que al final del mismo se advierte a la actora formalmente de que está incurriendo en una clara conducta de indisciplina y desobediencia y se le requiere:

    "-Debe remitirnos - la información mensual solicitada comenzando con el mes de Junio (dentro de la semana siguiente a la finalización del mes).

    -Debe remitirme la información sobre el objeto y contenido de sus reuniones de Osalan.-Debe comenzar de inmediato el control del absentismo, sobre evolución, mantenimiento y posible duración, que nos facilite la contratación responsabilidad de esta dirección.

    -Debe analizar mensualmente los datos de absentismo y sus causas, inherentes a su función de salud laboral."

  5. - En respuesta a tal escrito, la actora remite nuevo escrito al DIRECCION000 el 11- 9-2000 en el que le informa que con esa misma fecha ha "denunciado dichas órdenes claramente ilegales ante la Inspección de Trabajo".

  6. - Con fecha 8-11-2000 el DIRECCION000 Personal inicia expediente disciplinario contra la actora por incumplimiento contractual del artículo 54.2.b) del E.T. "Indisciplina o desobediencia en el trabajo". Redacta pliego de cargos en los términos que obra a los folios 84 a 92 de las actuaciones, por reproducidos, que entrega a la actora el 20-11-2000. Frente a tal pliego de cargos la actora efectuó las alegaciones que constan a los folios 93 a 101, por reproducidos.

  7. - El día 22-1-2001 el DIRECCION000 redacta el escrito de despido disciplinario que obra a los folios 102 a 111 de las actuaciones, por reproducidos, imputando a la trabajadora indisciplina o desobediencia en el trabajo. El documento de despido fue notificado a la actora el 24- 1-2001.

  8. - La demandante inició tratamiento psiquiátrico en Marzo de 1999 por cuadro ansioso- depresivo desencadenado por una situación de tensión laboral, que ella concretaba en inapropiadas exigencias y desvalorización de su tarea habitual. De Mayo a Agosto de 1999 estuvo en situación de incapacidad temporal por tal motivo.

    Tras incorporarse a su trabajo y sufrir nuevos conflictos laborales, solicitó una nueva consulta psiquiátrica, siendo dada de baja médica el 27-10.00, situación de I.T. en la que se mantiene hasta la actualidad por trastornos somáticos severos: Hiperactividad, hipercloridia, sensación de plenitud, cefalea, añorexia, desazón general, sueño no reparador...

  9. - Del expediente disciplinario incoado se dio traslado al Comité de Empresa que, con fecha 27-10-2000, emitió informe obrante al folio 154.

  10. - La demandante se dirigió al Delegado Territorial de Trabajo de Gipuzkoa, tras recibir el requerimiento empresarial de fecha 8-6-2000. El Delegado de Trabajo requirió a Osalan a fin de que emitiera informe sobre valoración de funciones del puesto de trabajo de médico de empresa en el Hospital de Gipuzkoa, informe que fue emitido por los Médicos de la Unidad de Salud Laboral el 4- 12-2000, en los términos que constan a los folios 146 a 153, por reproducidos.

    De igual forma, la Inspección Provincial de Trabajo emitió informe el 15-11-2000 en los términos que obran a los folios 262 y 263, por reproducidos.

  11. - La demandante no es -ni ha sido en el último año representante de los trabajadores.

  12. - Con fecha 9-2-2001 fue interpuesta la correspondiente reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda por despido improcente interpuesta por Dª. Eva contra Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, declaro improcedente el despido sufrido por la demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración y a optar en el plazo legal de CINCO DIAS entre readmitir a la demandante en su anterior puesto de trabajo o a indemnizarle con la suma de 12.035.710 pesetas, sin que proceda el abono de salarios de tramitación por parte de la empresa demandada"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación ya reseñados, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido planteada por Dª. Eva frente a Osakidetza, declarando la improcedencia del despido con condena de la demandada a optar entrereadmitir a la demandante o indemnizarle en la cantidad de 12.035.710 pesetas, sin que proceda en ningún caso el abono de los salarios de tramitación, por las representaciones de las dos partes contendientes se interponen sendos recursos de suplicación dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. Cada recurso es impugnado por la parte contraria.

SEGUNDO

Con carácter previo procederemos al análisis de las revisiones que sobre el relato fáctico se postulan en los dos recursos para fijar el contenido final de los hechos declarados probados a partir de los cuales han de dilucidarse las cuestiones jurídicas planteadas.

  1. Comenzando con el recurso de Osakidetza, los cuatro primeros motivos del mismo, al amparo del art. 191 a) de la LPL, interesan las siguientes modificaciones:

    1. - Con apoyo en los documentos obrantes a los folios 328 y 345 a 379 de las actuaciones se pretende la adición al final del hecho probado segundo de lo siguiente: En fecha 24 de septiembre de 1999, se unificaron los servicios de personal de los Hospitales Arriara, Aranzazu y Guipúzcoa, adscribiéndose al Complejo hospitalario Donostia, con protocolos y gestión común y, por tanto, la de la Salud Laboral que dependía del Hospital de Gipuzkoa. Que, desde...

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