STSJ País Vasco , 17 de Junio de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
Número de Recurso1077/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "NUEVA TERRAIN, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 17 de Enero de 2003, dictada en proceso que versa sobre IMPUGNACION RESOLUCION RESPONSABILIDAD SOLIDARIA INCAPACIDAD TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (AEL), y entablado por la mencionada Mercantil recurrente, "NUEVA TERRAIN, S.L.", frente al Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) ""El trabajador D. Víctor , afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 11 de Abril de 1.995 cuando trabajando en la máquina mezcladora sintió un dolor intenso del costado hasta la pierna izquierda, mientras se encontraba de alta en la empresa "TERRAIN IBERICA, S.A.", que tenía aseguradas las contingencias profesionales en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "La Previsora", permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el 10 de Junio de 1.995, fecha en la que fue dado de alta por los Servicios Médicos de la Mutua.

  2. -) Posteriormente en fecha 13 de Junio de 1.995 sufrió un nuevo accidente de trabajo que fue rechazado por los Servicios Médicos de la Mutua, por lo que fue remitido a su médico de cabecera,iniciando un nuevo proceso de Incapacidad Temporal el 14 de Junio de 1.995 en principio por enfermedad común, encontrándose ya en esa fecha la empresa "TERRAIN IBERICA, S.A." en un prolongado descubierto en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, con deudas en período voluntario y ejecutivo.

  3. -) Con fecha 1 de Julio de 1.995 la empresa "NUEVA TERRAIN, S.L." se hizo cargo del personal de la empresa "TERRAIN IBERICA, S.A." presentando en el mes de Enero de 1.997 solicitud de aplazamiento extraordinario en el pago de las deudas a la Seguridad Social, asumiendo, entre otras, la deuda con Seguridad Social de la empresa "TERRAIN IBERICA, S.A." por importe de 618.124,38 Euros (102.847.243 Pesetas), siendo concedido el aplazamiento solicitado y constituyéndose en garantía de pago en fecha 31 de Julio de 1.997 hipoteca mobiliaria a favor de la Tesorería General de la Seguridad So cial; en la que la actora reconoce que es responsable solidaria de "TERRAIN IBERICA, S.A.".

  4. -) Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de Octubre de 1.996, se reconoció como derivado de Accidente de Trabajo el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 14 de Junio de 1.995, declarándose responsable de las prestaciones derivadas del mismo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "La Previsora"; la cual solicitó el traspaso de 2.347.785 pesetas/14.110,47 Euros por el período de Incapacidad Temporal transcurrido desde el 14 de Junio de 1.995 al 30 de Septiembre de 1.996.

    Frente a la Resolución de 31 de Octubre de 1.996, la Mutua interpuso Reclamación Previa, siendo desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 17 de Enero de 1.997.

  5. -) Con fecha 16 de Mayo de 1.997 la Tesorería General de la Seguridad Social certificó que la empresa "TERRAIN IBERICA, S.A." desde el 1 de Enero de 1.993 hasta el 30 de Junio de 1.995, fecha del cese de su actividad, acumulaba una deuda superior a ciento trece millones de pesetas.

  6. -) En fecha 21 de Mayo de 1.997 la empresa "NUEVA TERRAIN, S.L." reconoce que en el año 95 se subrogó en las deudas de la empresa "TERRAIN IBERICA, S.A." (folio 143) y la Tesorería General de la Seguridad Social certifica que hasta Marzo de 1.997 la actora ha cotizado, pero haciendo constar que dicha certificación no puede ser invocada a efectos de interrupción o paralización de plazos de caducidad o prescripción. Con fecha 31 de Octubre de 2.000, 18 de Junio y 29 de Noviembre de 2.001, 16 de Mayo de

    2.002 emite certificaciones similares a la anterior (folios 271-275).

  7. -) En Sentencia de este Juzgado de 27 de Noviembre de 1.998 (fecha en que la empresa actora ya era sucesora de la empresa "TERRAIN IBERICA, S.A.") se confirmó la contingencia profesional del citado proceso y se declaró responsable directa de las prestaciones derivadas del mismo a la empresa "TERRAIN IBERICA, S.A.", ante el prolongado descubierto en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social; condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al reintegro a "La Previsora" de la cantidad anticipada por la misma en concepto de indemnización total de

    14.110,47 Euros.

  8. -) Contra dicha Sentencia la Mutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpusieron Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dándosele traslado a la actora para formular escrito de impugnación mediante Propuesta de Providencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria de fecha 28 de Enero de 1.999 (folios 276-277).

    Con fecha 23 de Noviembre de 1.999 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia estimando el Recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y revocando la Sentencia de instancia en el sentido de declarar la responsabilidad única y directa de la Mutua en el pago de la prestación a favor del trabajador.

  9. -) Frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se interpuso Recurso de Casación para Unificación de Doctrina por la Mutua, que fue estimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 2.001, confirmando así la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria de 27 de Noviembre de 1.998; constando en el Quinto Antecedente de Hecho que el Recurso había sido impugnado por "TERRAIN IBERICA, S.A." (folios 117-123).

  10. -) Con fecha 17 de Mayo de 2.001 la Mutua "La Previsora", que ante el requerimiento del I.N.S.S. de fecha 20 de Enero de 2.000 había ingresado un total de 20.996,63 Euros por el proceso de baja del trabajador; solicita al I.N.S.S. el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo y el I.N.S.S. por Resolución de fecha 26 de Junio de 2.001 comunica a la Mutua que se le ha reintegrado la cuantíacorrespondiente a la prestación de Incapacidad Temporal por importe de 20.996,63 Euros abonada a D. Víctor (folios 124-131).

  11. -) Por Auto de 26 de Diciembre de 2.001 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria, confirmado por Auto de 8 de Febrero de 2.002, se acuerda ejecutar la Sentencia de 27 de Noviembre de 1.998 y requerir al

    I.N.S.S. para que procediese al abono de la cantidad de 166,89 Euros (210.792 pesetas) en concepto de intereses procesales a la Mutua "La Previsora"; cantidad ya abonada a la Mutua.

  12. -) Según Resolución de fecha 20 de Febrero de 2.002 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alava, la empresa "NUEVA TERRAIN, S.L.", que se subrogó en todos los derechos y obligaciones con la Seguridad Social de la empresa "TERRAIN IBERICA, S.A." reconociendo la deuda contraída hasta Junio de 1.995 y solicitando un aplazamiento; no ha hecho efectiva la deuda de "TERRAIN IBERICA, S.A." por la prestación de Incapacidad Temporal, por importe de 20.996,63 Euros, abonada a D. Víctor (folio 142).

  13. -) Mediante Auto de 8 de Marzo de 2.002 (folios 28-30) se acordó despachar la ejecución definitiva de la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de 27 de Noviembre de 1.998, solicitada con fecha 19 de Febrero de 2.002 por la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien se establece que la ejecución frente a la empresa "TERRAIN IBERICA, S.A." debe tener el límite cuantitativo de la cantidad consignada en el título, que no es la de 20.996,63 Euros, sino la de 14.110,47 Euros, que determinará el principal; procediéndose al embargo de los bienes de la empresa.

  14. -) Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de Abril de 2.002, se acuerda iniciar e instruir un expediente con el fin de determinar si procede la declaración de la empresa "NUEVA TERRAIN, S.L.", hoy demandante, como responsable solidaria del subsidio por incapacidad temporal del trabajador D. Víctor , cuya cuantía asciende a 20.996,63 Euros, debido a la subrogación empresarial existente entre la empresa actora y "TERRAIN IBERICA, S.A.", declarada responsable directa del subsidio.

  15. -) Tras realizar la actora las alegaciones oportunas, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución de fecha 20 de Mayo de 2.002, en la que acuerda declarar a la empresa "NUEVA TERRAIN, S.L." como responsable solidaria del subsidio por Incapacidad Temporal del trabajador D. Víctor , cuya cuantía asciende a 20.996,63 Euros, debido a la subrogación empresarial existente entre la empresa actora y "TERRAIN IBERICA, S.A.", declarada responsable directa del subsidio.

    Frente a dicha Resolución la demandante interpuso Reclamación Previa, siendo desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 15 de Julio de 2.002".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

...

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