STSJ País Vasco 742/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3698
Número de Recurso264/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución742/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 742/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a veintidós de julio de dos mil dos.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 264/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 17 de noviembre de 1.998, por el que se aprobó definitivamente el proyecto básico de la estación depuradora de aguas residuales del Alto Oria en Legorreta (clave: 5-SD-29/98), redactado por Ingeniería Ikaur, declarando su utilidad pública.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: PAPELERA ECHEZARRETA S.A., representada por el Procurador SR. ALLENDE ORDORICA y dirigida por el Letrado SR. ERVITI. - DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora SRA. URIZAR ARNCIBIA y dirigida por el Letrado SR. IBARGUCHI OTERMIN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de febrero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Allende Ordorica actuando en nombre y representación de Papelera Echezarreta S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 17 de noviembre de 1.998, por el que se aprobó definitivamente el proyecto básico de la estación depuradora de aguas residuales del Alto Oria en Legorreta (clave: 5-SD-29/98), redactado porIngeniería Ikaur, declarando su utilidad pública; quedando registrado dicho recurso con el número 264/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando nulo y no ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 17.11.98 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto Básico de la Estación Depuradora de Aguas residuales del Alto Oria en Legorreta (Guipúzcoa), por considerar que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido con infracción de los Artº.20 y concordantes de la Ley estatal 6/98; Artº 1.2 de la Ley Autonómica 5/98 de 6 de marzo; art.º 134 del T.R.L.S. 1992 y de los Artsº 5, 13, 17, 21, 23, 24 y 25 de las vigentes NNSS de Planeamiento de Legorreta, de conformidad a lo previsto en el Artº. 62, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, precepto redactado conforme a la Ley 4/99 de 13 de enero, por ser conforme a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 21 de diciembre de 2000 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo se acordó su recibimiento a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/07/02 se señaló el pasado día 16/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mercantil PAPELERA ECHEZARRETA, S.A. recurre el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 17 de noviembre de 1.998, por el que se aprobó definitivamente el proyecto básico de la estación depuradora de aguas residuales del Alto Oria en Legorreta (clave: 5-SD-29/98), redactado por Ingeniería Ikaur, declarando su utilidad pública.

También dispuso desestimar las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, en concreto las efectuadas por el Ayuntamiento de Legorreta y por la hoy recurrente, así como declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, entre otros la parcela identificada como 211 con una superficie de 24.295 m2 propiedad de la actora.

El acuerdo recurrido razona que de acuerdo con el plan de saneamiento del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, aprobado por la Asamblea de dicho organismo en sesión celebrada el 21 de febrero de 1996, se había elaborado el proyecto básico de estación depuradora de aguas residuales de Alto Oria redactado por la Ingeniería Ikaur y que las obras del citado proyecto preveían como solución comarcal de saneamiento del Alto Oria la construcción de una depuradora en terrenos situados dentro del término municipal de Legorreta, aguas arriba de la Papelera Echezarreta, en una vega existente en la margen derecha del río Oria precisando, asimismo que la margen izquierda se situaba la carretera GI-2131, antigua carretara nacional CN-1, encontrándose limitada la parcela en que se proyecta la instalación por un meandro del río Oria y el ferrocarril Madrid-Irun; se recoge también que por Orden Foral del Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo de 5 de febrero de 1998, el proyecto había sido aprobado técnica y provisionalmente, junto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, habiéndose sometido ambos documentos a información publica y audiencia a las entidades y personas interesadas en forma y plazos legalmente establecidos; se recoge a continuación, que durante el periodo de información publica se había registrado un escrito de alegaciones formulado por D. Alfredo Erviti Ruiz, en nombre y representación de Papelera Echezarreta, S.A., así como que en el trámite de audiencia se había presentado un escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Legorreta en el que se formulaban también alegaciones en relación con el proyecto. Tras analizar las alegaciones de una y otra parte, fueron desestimadas, y tras ello se aprobó definitivamente el proyecto básico de la estación depuradora de aguas residuales del Alto Oria Legorreta.

SEGUNDO

En la demanda se va a interesar a la Sala que se declara la nulidad del acuerdo recurrido, al defender que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmenteestablecido, con infracción del Art. 20 y concordantes de la Ley estatal 6/98, así como el art. 134 del Texto Refundido en la Ley del Suelo de 1992 y los artículos 5, 13, 17, 21, 23, 24, 25 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Legorreta, y ello en relación con el art. 62 de la Ley 30/92, en su...

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