STSJ País Vasco 748/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:3724
Número de Recurso1490/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución748/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 748/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a veintitrés de julio de dos mil dos.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1490/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto Foral 82/98 de 24 de noviembre publicado en el BOG de 4.12.98 de la Diputación Foral de Guipuzcoa, y concretamente de su artículo Tercero y Disposición Derogatoria.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE ADUNA, representado por el Procurador SR.ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SRA.DEL VALLE. - DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR.ELICEGUI. - OTROS DEMANDADOS: ASOCIACIÓN DE FORESTALISTAS "GIPUZKOAKO EUSKAL BASO ELKARTE", representada por la Procuradora SRA.URZAR ARANCIBIA y dirigida por la Letrada SRA.ZUBIARRAIN.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de junio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ADUNA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral 82/98 de 24 de noviembre publicado en el BOG de 4.12.98 de la Diputación Foral de Guipuzcoa, y concretamente de su artículo Tercero y Disposición Derogatoria; quedando registrado dicho recurso con el número 1490/99.SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime y se declare nulo de pleno derecho, el art.3 y la Disposición Derogatoria del Decreto Foral 82/1998 de 24 de noviembre, de coordinación de actuaciones en materia de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable, aprobado por la Excma. Diputaicón Foral de Guipúzcoa.

TERCERO

En los escritos de contestación, tanto de la Diputación Foral de Guipúzcoa como de la Asociación de Forestalistas "Gipuzkoako Euskal Baso Elkarte", en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitan de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 12 de febrero de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada, recibiéndose el procedimiento a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/07/02 se señaló el pasado día 16/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Aduna discrepa del Decreto Foral 82/98 de 24 de noviembre publicado en el BOG de 4.12.98 de la Diputación Foral de Guipuzcoa, y concretamente de su artículo Tercero y Disposición Derogatoria.

El Decreto Foral 82/98 de coordinación de actuaciones en materia de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable dispone en su art. 3 "Autorizaciones para la corta y plantación de arbolado en suelo no urbanizable":

"1.- Las solicitudes de autorización para la corta y plantación de arbolado en suelo no urbanizable se presentarán ante el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral, que las tramitará y resolverá de conformidad con la legislación de montes. Dichas solicitudes deberán identificar las superficies de actuación con la referencia de polígono y parcela, tal como se consignan en el Registro de Explotaciones Agrarias. 2.- La licencia municipal, cuando así se hubiere establecido, será exigible únicamente cuando se solicite para talar arbolado en espacios o parques y jardines afectos a usos urbanos o en terrenos que el planeamiento urbanístico haya considerado necesario preservar por la existencia en ellos de masa arbórea para la que se establece un régimen de protección específico."

La Diposicion Derogatoria establece que: "Quedan derogadas las disposiciones, normas y ordenanzas de los documentos de planeamiento urbanístico aprobados por la Diputación Foral que regulan los usos y aprovechamientos forestales, las que establecen la necesidad genérica de licencia municipal para las actuaciones sobre masas forestales en suelo no urbanizable y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral".

El Ayuntamiento de Aduna sostiene que se están vulnerando directamente los arts. 25.2 d) y f) de la Ley 7/85 de2 de abril, el art. 1 y 9 del RD 2187/78 de 23 de junio (RDU), y art. 84.3 de la Ley 11/99 de 21 de abril de modificación de la Ley 7/85.

En relación con el art. 3, se sostiene por el Ayuntamiento de Aduna que las cortas de árboles son un supuesto de competencia "compartida" y "concurrente", sin que la competencia sectorial de la Diputación Foral, excluya la competencia municipal en materia de licencias.

En segundo lugar, se alega que la Disposición Derogatoria deroga las Normas de planeamiento y ordenanzas que regulen los usos y aprovechamientos forestales; que el control municipal se realiza a través de licencias, y que existe una competencia compartida que no puede ser vulnerada con la exclusión total del ámbito competencial del Ayuntamiento.La Diputación Foral argumenta que el Decreto Foral regula la coordinación de actuaciones, en materia de autorizaciones y licencias, en suelo no urbanizable entre dos departamentos de la propia Diputación. Que se dicta con base en la competencia exclusiva en materia de Montes, y en la competencia de ejecución en materia de urbanismo. En relación con el art. 3, se sostiene que "no puede estar la Adminsitración forestal, por un lado, fomentado e impulsando plantaciones forestales..." y "unos determinado ayuntamientos, por otro lado, prohibiendo esas mismas plantaciones porque sí". En cuanto a la disposición derogatoria, se sostiene que el Consejo de Diputados ha cosntatado la aprobación de normativa urbanística que menoscaba las competencias de la Diputación Foral en materia forestal, y que el Decreto Foral es una norma de superior...

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