STSJ País Vasco 681/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:3344
Número de Recurso1155/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución681/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 681/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a uno de julio de dos mil dos.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1155/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Gobierno vasco 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales (BOPV de 30 de marzo de 2001).

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: ASOCIACION NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION, representada por el Procurador SR.AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR.BERCOVITZ. - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO. - OTROS DEMANDADOS: . FEDERACIÓN MERCANTIL DE GUIPUZCOA, representada por el Procurador SR.ALLENDE ORDORICA, y dirigida por el Letrado SR.ERVITI. . CONSEJO EMPRESARIAL DE COMERCIO DE BIZKAIA (CECOBI), representado por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR.GOMEZ CONDE. . AYUNTAMIENTO DE BILBAO, repesentado y dirigido por el Letrado SR.DE LA MAZA Y DE LA MAZA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de mayo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.DE AROSTEGUI GOMEZ actuando en nombre y representación de la asociación recurrente, interpusorecurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno vasco 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales (BOPV de 30 de marzo de 2001); quedando registrado dicho recurso con el número 1155/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del decreto recurrido y, subsidiariamente, para el caso de que no se aacogido el anterior pedimento en su totalidad, que se declre la nulidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, apartado 2 del art.8, y art.11 del Decreto recurrido; y que se condene a la administración pública demandad a apagar las costas del proceso.

TERCERO

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime en su totalidad el recurso de referencia.

Por el Procurador Sr.Allende Ordorica se presentó escrito de contestación a la demanda solicitando el dictado de una sentencia que desetime en su totalidad el recurso interpuesto, imponiéndole al recurrente las costas del mismo.

Asímismo, por la Procuradora Sra.Canivell Chirapozu, se solicita de la Sala el dictado de una sentencia desestimatoria de las peticiones formuladas de contrario, e imponiendo a la recurrente las costas del presente recurso.

El Letrado Sr.De la Maza interesó en el escrito de contestación presentado, que por la Sala se acuerde la íntegra desestimación del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de mayo de 2002 se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada; quedando los autos pendientes de señalamiento de dia para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/06/02 se señaló el pasado día 18/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por el procurador don Gonzalo Arostegui Gómez en nombre representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANED) contra el Decreto del Gobierno vasco 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales (BOPV de 30 de marzo de 2001).

La asociación recurrente interesa la anulación del decreto recurrido alegando que infringe los artículos 2, 6.1 y 2, y 7 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, de carácter básico conforme a su Disposición Final Primera.

Ciertamente reconoce que la regulación contenida en el decreto impugnado encuentra su legitimidad en la Ley autonómica 7/2000, 10 de noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, reguladora de la Actividad Comercial en el País Vasco. Sin embargo, sostiene que la Ley autonómica 7/2000 es inconstitucional porque contraviene la legislación básica contenida en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, razón por la cual concluye solicitando de la Sala el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad frente a dicha Ley.

Argumenta que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece con carácter básico que tienen la consideración de grandes establecimientos comerciales los que tengan una superficie útil superior a los 2.500 m cuadrados, y que dicha previsión ha de ser interpretada de forma restrictiva.

Frente a dicha disposición básica, la Ley autonómica 7/2000, modifica el art. 13 de la Ley 7/1994 de Ordenación de la Actividad Comercial, disponiendo su núm.3 que no tendrán la consideración de gran establecimiento comercial y no estarán por ello sujetos a licencia comercial los establecimientos que tengan una superficie de venta al público inferior a 400 m cuadrados, teniendo en todo caso la condición de establecimiento comercial los comercios con una superficie de venta igual o superior a 400 m cuadradosque pertenezcan a personas o entidades en las que concurran algunas de las siguientes características: a) que empleen a más de 250 trabajadores; b) que tengan un volumen de negocio anual superior a las

6.655.440.000 pesetas (40 millones de euros) o bien un balance general superior a 4.492.422.000 pesetas (27 millones de euros); c) que estén participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Por su parte el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 7/1994 de Ordenación de la Actividad Comercial, en los términos en que queda redactado por la Ley 7/2000, sujeta a licencia comercial la implantación, modificación de actividad o la ampliación de grandes establecimientos comerciales, así como los supuestos de cambio de titularidad de un establecimiento o de cambio de titularidad de la explotación de la actividad cuando el adquirente reúna alguna de las características recogidas en el apartado 3 y el establecimiento a transmitir no tuviera ya licencia de gran establecimiento comercial.

Sostiene la asociación recurrente que la regulación contenida en los apartados 1 y 3 del artículo 13 de la Ley 7/1994, en los términos en que queda redactada por la Ley 7/2000, vulnera los artículos 2 y 6 de la Ley de Ordenación del Comercio Minoristas, que tan sólo sujeta a licencia la apertura de grandes establecimientos comerciales entendiendo por tales exclusivamente los de dimensiones superiores a 2.500 m cuadrados.

Por su parte el apartado 5 del artículo 13, en la redacción dada por la Ley 7/2000, prevé la delimitación de superficies máximas de venta al público por medio de grandes establecimientos comerciales en cada ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, lo que a juicio de la recurrente significa que alcanzada esa superficie máxima ya no es posible la implantación de ningún otro establecimiento comercial, lo que a su entender supone una vulneración del principio de libertad de empresa contraviniendo abiertamente la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Sostiene asimismo que la Ley 7/2000, al atribuir la consideración de gran establecimiento comercial atendiendo a la población existente en el municipio, contraviene el art.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (en adelante LOCM) que contempla como único criterio para calificar de gran establecimiento comercial el de la superficie.

Finalmente en orden a justificar la inconstitucionalidad de la Ley 7/2000, sostiene que hace posible y provoca la existencia de importantes discriminaciones que atentan de hecho contra los principios de libre competencia y libertad de empresa. Concretamente se argumenta que el apartado 5 del artículo 13 viene a establecer una discriminación inconstitucional entre los actuales titulares de empresas ya establecidas y al resto de los ciudadanos a los que no sólo se restringe sino que incluso se elimina totalmente el derecho a crear empresas y a competir para respetar el statu quo a favor de las empresas existentes, ya que si en una comarca o zona geográfica se llega a la superficie máxima de venta fijada por la administración ya nadie podrá crear allí una nueva empresa, lo que constituye una clara discriminación y una infracción de los principios de libertad de empresa y libre competencia.

A partir de las anteriores argumentaciones dirigidas a fundamentar la inconstitucionalidad de la Ley autonómica 7/2000 por vulneración de la LOCM, se sostiene que el Decreto 58/2001 impugnado que constituye el desarrollo de la primera incurre en su totalidad en nulidad de pleno derecho motivada por la propia inconstitucionalidad de la ley que desarrolla.

Con carácter...

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