STSJ Castilla y León 1611/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2004:4868
Número de Recurso1611/2004
Número de Resolución1611/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01611/2004

Rec. Núm.1611/04

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Juan Antonio Álvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito López

En Valladolid a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1611/04 interpuesto por INSS y TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 18 de mayo de 2004, recaída en autos nº 299/03 , seguidos a virtud de demanda promovida por Jose Enrique contra precitados recurrentes y otros sobre COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López .

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha18 de mayo de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por Jose Enrique , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- Al actor, nacido el 26/01/1939, le fue reconocida pensión del Régimen de Clases Pasivas en cuantía equivalente al 96,350% del haber regulador anual de 2.378.907 pesetas (14.297,51 euros) con efectos del 1/10/01.- Segundo.- El demandante, a lo largo de su vida laboral, cotizó veintiocho años y veintiséis días al régimen de clases pasivas por los servicios prestados para Correos, seis años al Régimen Especial Agrario y un año y treinta y cinco días al Régimen General.- Tercero.- Por sus trabajos en la Minería no del carbónpara el Grupo Minero Casayo (Empresa hoy desaparecida), como Barrenista encuadrado en el Régimen General, fue declarado afecto a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por Resolución de 13/12/02 y por padecer: Silicosis de primer grado. Tuberculosis pulmonar en tratamiento.-Cuarto.- Se estableció una base reguladora de 516 euros mensuales resultante de computar las bases mínimas de cotización en el Régimen General vigentes en aquella época, si bien en dicha Resolución establecía: "... Sin embargo al estar percibiendo otra pensión incompatible ésta no tiene efectos económicos ( art. 5 del R.D. 691/1991, de 12 de abril )..." (SIC).- Quinto.- En el Grupo Minero Casayo el demandante trabajó por el periodo 14/10/56 a 18/03/57.- Sexto.- Agotada la vía previa, se interpuso demanda el 1 de Marzo de 2.003.- Septimo.- En el acto del juicio por la parte demandada y en el supuesto de prosperar la demanda se prestó conformidad con la fecha de efectos alegada al 24/10/02".

Tercero

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