STSJ Castilla y León , 18 de Octubre de 2001

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:4857
Número de Recurso1787/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.787/2.001 interpuesto por el BANCO DE CASTILLA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de León de fecha 9 de Julio de 2.001 (autos n° 418/2.001), dictada en virtud de demanda promovida por Jesús Ángel , contra mencionado recurrente sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2.001, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero. - El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 2-4-1.970 en la Agencia Urbana n° 3 de León, con la categoría profesional de técnico nivel VII- Apoderado de Caja con un salario medio mensual total de 426.160 Ptas no siendo representante de los trabajadores pero sí afiliado a Comisiones Obreras. Segundo. - El fecha 22-5-01 recibió carta de la empresa que consta al folio 5 que se da por reproducida, y por la que se le despedía con efectos de dicho día. Tercero. - Previamente al despido, fue dada audiencia sobre el mismo a la Sección Sindical de Comisiones Obreras del banco demandado. Cuarto.

- El actor durante el período 1-3-00 y hasta el 28-2-01, recibió aparte del salario ya reseñado una asignación por ayuda vivienda por importe de 50.000 Ptas. mensuales y en las 12 pagas ordinarias. Quinto. - En la Sucursal donde presta sus servicios el actor que lo hacen además un director, un interventor y un administrativo, es practica frecuente conocida, por todos ellos, que al menos respecto de la empresa Blanca García S.L que es titular de una cafetería próxima a dicha Sucursal y dada la relación de confianza que les une con la misma, que se le entrega en metálico, normalmente por razones de cambio, dinero en la cafetería constando un recibo en la caja de dicha entrega, y posteriormente regularizando contablementedicha situación. La razón de ello es esencialmente el horario que tienen los dos apoderados de dicha cafetería que dado que cierran tarde se levantan también al día siguiente tarde. En fecha 6-7-00, se estaba efectuando una auditoria en la Sucursal DIRECCION001 . Al realizar y comprobar el arqueo de caja, observó que existía un recibo en la misma por importe de 300.000 Ptas con fecha 7-5-00, a nombre del actor D. Jesús Ángel . Dicha cantidad estaba sin adeudar a ningún cliente, y sin anotar en el arqueo de caja. La razón de ello, es que el actor había llevado en efectivo a un cliente, en concreto la empresa Blanca García S.L., ya reseñada, después de haber cerrado las operaciones del día y realizado el arqueo. Por parte del auditor se le indicó que debía regularizar la situación por lo que se adeudó en al cuenta de Blanca García S.L. en los términos del folio 172 en su parte inferior, entregando a los auditores copia del apunte....

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