STSJ Castilla y León 2620/2003, 29 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2003:6132
Número de Recurso2620/2003
Número de Resolución2620/2003
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02620/2003

Rec. Núm 2620/03

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

/ En Valladolid, a veintinueve de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2620 de 2.003, interpuesto por Ángela contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 785/03) de fecha 23 DE OCTUBRE DE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Ángela contra FUNDACIÓN CENTRO DE ARTE DE SALAMANCA Y OTRO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"31°.- La Sociedad Anónima Cultura y Turismo de Salamanca S.A., en adelante CULTURSA fue creada en el año 2002. El único accionista fue la entidad pública Consorcio Salamanca 2002. Es Presidente y Administrador Único de la misma el Presidente del Consorcio, que es el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca. El objeto social está concretado en el artículo 2° de los Estatutos, estatutos que damos porreproducidos.

La sociedad se ocupará de los encargos formulados por el propio Consorcio, no es una sociedad que tenga iniciativa propia ni iniciativa política propia sino que gestionará encargos previamente aprobados por el Consorcio conforme a sus estatutos y a las bases de ejecución presupuestaria.

Por escritura de fecha 14 de mayo de 2003, otorgada ante Notario con residencia en esa ciudad se elevaron a públicos los acuerdos sociales sobre disolución de la Sociedad Anónima, nombramiento de liquidadores solidarios y revocación de poder.

  1. - En fecha tres de abril del presente año el Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad mediante escritura pública otorgada ante Notario de esta ciudad constituye la Fundación Centro de Arte de Salamanca, en adelante CASA. El otorgante queda nombrado patrono de la Fundación y designado Presidente del Patronato. Los fines y beneficiarios de la Fundación quedan reseñados en el artículo 5° de los Estatutos, que se dan por reproducidos.

  2. - CULTURSA realiza convocatoria pública de personal, previa preselección de personal a través de Selección Recursos Humanos E.T.T. S.A. El Director Gerente de la Sociedad formaliza con la actora contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. En dicho contrato se establece un periodo de prueba de tres meses. Se inicia la relación contractual el 1 de agosto de 2002, finalizando la misma cuando terminen las actividades a desarrollar.

    En fecha 2 de mayo de 2003 el Liquidador de CULTURSA comunica a la actora que en fecha 20 de mayo se extinguirá el contrato firmado con dicha entidad. En fecha 20 de mayo la actora firma recibo de salarios y de finiquito.

  3. - Mediante convocatoria publica de personal y previa preselección por la Select R.R.M.M.E.T.T. S.A. CASA Y la actora formalizan contrato indefinido a tiempo completo. Su categoría profesional es la de administrativo. Su salario mensual es de 1.390,67 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. En la cláusula tercera el contrato se establece en periodo de prueba de tres meses. La vigencia del contrato se inicia el 22-05-03.

  4. - Desde el inicio de la relación laboral la actora desarrolla su cometido profesional en el mismo centro de trabajo, edificio propiedad del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, adscrito al Consorcio Salamanca 2002. Realizó siempre las mismas funciones. Mientras trabajaba en CASA utilizó el mismo material y mobiliario que en CULTURSA. Siempre recibió órdenes directas de Humberto , que a la vez era Coordinador del Consorcio. El Presidente del Consorcio, de CULTURSA y de CASA fue el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Siete personas, entre ellas la actora desempeñaron funciones en CULTURSA y en CASA.

  5. - Con fecha .19 de agosto el Presidente de la Fundación CASA dirige a la trabajadora carta del tenor literal

    siguiente:

    "Por medio del presente escrito pasamos a comunicarle la decisión de esta empresa, Fundación Centro de Arte de Salamanca, de darle de baja en la misma con fecha 21 de agosto de 2003, por no superar el periodo de prueba, según lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y en las cláusulas de su contrato de trabajo.

    Lamentamos proceder a su baja en la empresa, agradeciéndole su dedicación durante nuestra relación.

    Le rogamos estampe su firma y fecha en el duplicado de esta notificación, a los efectos de que conste su recepción".

  6. - En fecha 18 de septiembre del presente año se celebró acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia respecto a CULTURSA y de Intentado Sin Efecto respecto a CASA."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la Fundación Centro de Arte de Salamanca y por Cultura y Turismo de Salamanca. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Ángela contra le Fundación Centro de Arte de Salamanca, Cultura y Turismo de Salamanca S.A.U. en reclamación por despido, declarando que no ha existido despido absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando los documentos obrantes a los folios 60 a 65, interesa la adición de un nuevo hecho probado, el quinto, del siguiente tenor literal: "5°.- En declaraciones realizadas al periódico La Gaceta en fecha 3 de septiembre de 2003, el Presidente del Consorcio, la sociedad que creó éste, Cultura, y la Fundación Centro de Arte de Salamanca, don Donato afirmó: "Mientras se desarrollaban todavía, de manera satisfactoria y con el éxito comúnmente reconocido, las actividades programadas con motivo de la celebración de la ciudad europea de la Cultura en el año 2002, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Salamanca se planteó la necesidad de crear un organismo capaz de programar y desarrollar la acción cultural municipal tras la prevista extinción del Consorcio Salamanca "Salamanca 2002". Del estudio correspondiente surgió la idea de promover una fundación Municipal de cultura que pudiese continuar, en unas circunstancias naturalmente diferentes en muchos aspectos, la labor desempeñada por aquél durante un año tan excepcional.

Asimismo, se aceptó, con la mejor voluntad, la sugerencia de contar en la medida de 10 legalmente posible con la colaboración de los trabajadores y técnicos que habían prestado satisfactoriamente sus servicios en el consorcio, cuyos contratos estaban expresamente condicionados a la extinción de éste."

No procede la revisión interesada pues, en primer lugar, la prueba invocada no es idónea a efectos revisorios, ya que se trata de una hoja de un periódico. En...

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