STSJ Comunidad Valenciana 3414/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7817
Número de Recurso677/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3414/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3414/05

En el Recurso de Suplicación núm. 677/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE de Valencia, en los autos núm. 776/03 , seguidos sobre cantidad (derivada de Convenio colectivo), a instancia de de D. Juan Antonio y Beatriz , asistidos del letrado D. Enrique Gutiérrez Solana , contra la empresa Tecnología de Montajes Eléctricos S.A y Aegon Compañía de Seguros, asistida del Letrado D. Félix Calvo Blasco, y representado por la Procuradora Dª Mª Antonia Ferrer García- España, y en los que es recurrente el demandado Aegon Compañía de Seguros, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Juan Antonio y Beatriz contra TECNOLOGÍA DE MONTAJES ELECTRICO S.A. y AEGON COMPAÑÍA DE SEGUROS, condeno a AEGON COMPAÑÍA DE SEGUROS a que abone a los demandantes la cantidad de 18.352'67 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de su hijo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes son los padres y herederos ab intestato del trabajador Lucio que prestaba servicios para la empresa TECNOLOGÍA DE MONTAJES ELÉCTRICOS S.A. desde el 14-3-01, con la categoría profesional de oficial de 3ª y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de 1.596,74 euros. SEGUNDO.- En fecha 31-12-02 el indicado trabajador se arrojó desde el balcón de a vivienda familiar sita en el nº NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 de la CALLE000 de Valencia, cayendo a la calle, donde falleció por schock hipovolemico hemorrágico. En el domicilio familiar se encontró una nota manuscrita por el causante en la que se disculpa por lo que va a hacer y manifiesta que está cansado de mentir y que es drogadicto, habiéndose encontrado en los análisis de sangre y orinaefectuados al finado por el Instituto de Medicina legal de Valencia, restos de cocaína y de cannabinoides. TERCERO.- La empresa TECNOLOGÍA DE MONTAJES ELECTRICOS S.A. tiene suscrita con AEGON UNIÓN ASEGURADORA una póliza de seguros para cubrir las garantías previstas a favor de los trabajadores en el convenio colectivo de Industria del Metal, estando el trabajador fallecido incluido en dicha póliza cuya vigencia se extiende desde el 1-1-02 al 1-1-03 y siendo las garantías cubiertas las siguientes: Invalidez Permanente Absoluta accidente no laboral, invalidez permanente absoluta accidente laboral, muerte accidente no laboral, muerte accidente laboral, invalidez permanente absoluta enfermedad profesional, invalidez permanente absoluta enfermedad común, muerte enfermedad profesional y muerte natural. CUARTO.- Los demandantes que no han percibido de las codemandadas cantidad alguna en concepto de indemnización por la muerte de su hijo, reclaman el abono de la cantidad no controvertida de

18.352,67 euros por el indicado concepto así como los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de terminado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AEGON COMPAÑÍA DE SEGUROS, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de los demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el pronunciamiento de la instancia, recurre la compañía aseguradora de las garantías previstas en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal a favor de los trabajadores de la empresa Tecnología de Montajes Eléctricos SA, que ha sido condenada a satisfacer a los progenitores del trabajador D. Lucio la suma prevista para la contingencia de fallecimiento.

Pretende la recurrente que se revisen los hechos probados a la vista de las declaraciones del padre del fallecido, el acta de inspección Técnico policial realizada en el domicilio del fallecido, el atestado realizado por la Policía,...

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