STSJ Comunidad Valenciana 1141/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:2366
Número de Recurso623/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1141/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1141/05

En el Recurso de Suplicación núm. 623/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Valencia, en los autos núm. 10057/04 , seguidos sobre Tutela Derechos Fundamentales, a instancia de Dª María Rosa , asistido del Letrado D. Alejandro Pérez Ramos, contra la Conselleria de Sanidad, asistida del Letrado D. Miguel Espi, y el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por María Rosa , contra la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, siendo parte el Ministerio fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora María Rosa , vienen prestando sus servicios profesionales como personal facultativo por orden y cuenta de la demandada como facultativo eventual fuera de la plantilla para la prestación de servicios de atención continuada desde el 18-10-99 con destino en el Centro de Salud de Enguera, percibiendo unas retribuciones por hora trabajada. SEGUNDO.- La Administración demandada cotizaba por la actora mensualmente por los días efectivamente cotizados si bien tras marzo de 2003 por instrucción conjunta de 07-02-03 la cotización se lleva a efecto por periodo de vigencia del nombramiento. El actor presta sus servicios en los Equipos de Atención Primaria, los días en los que es llamado desde las 17 horas a las 8 de la mañana, de lunes a sábado y domingos y festivos de 8 a 8 horas, y a partir del 01-01-01 entre las 15 horas y las 8 de la mañana de lunes a sábado. TERCERO.- En los Equipos de Atención primaria (E.A.P.), prestan sus servicios los facultativos de dicho servicio, como personal de plantilla, en horarios deatención programada laborables por las mañanas y fuera de esta en servicios de atención continuada en tardes y festivos. Junto a estos facultativos subsisten como personal de plantilla con un régimen especial el personal facultativo de los SEU/SOU, servicios de urgencias suprimidos de conformidad con la Orden de 26 de febrero de 1997, que no optaron voluntariamente por la integración de los E.A.P., los cuales personal fijo de plantilla que desempeña su horario exclusivamente en el periodo de atención continuada, es decir de guardia para los facultativos del EAP, si bien durante el mismo atienden las urgencias no demorables y consultas programadas. Tienen obligación de realizar una jornada de 1579 horas anuales. Además de estos, por exenciones de guardias a los facultativos de los E.A.P., permisos, exceso de números de horas de guardia al año, o motivos excepcionales que así lo aconsejen para garantizar la correcta cobertura asistencial de las guardias médicas, son llamados como personal eventual, los facultativos de refuerzo como el actor, quienes están destinados exclusivamente a cubrir las guardias y no atienden consultas programadas. El nombramiento es temporal y está sujeto a la existencia de una causa de eventualidad, el llamamiento se produce según las necesidades del servicio. A su vez en las áreas de salud donde subsisten los Servicios especial y ordinarios de urgencia, abreviadamente los SEU/SEO, los facultativos de tales servicios, como personal de plantilla, únicamente prestan sus servicios en el mismo sin estar integrados ni depender de los centros de atención primaria atendiendo la asistencia médica de la zona fuera del horario de dichos centros, tanto la domiciliaria como la ambulatoria programada o no. CUARTO.- En el caso del actor este presta sus servicios por exenciones de guardias a los facultativos de los E.A.P., permisos, exceso de número de horas de guardia al año, o motivos excepcionales, que así lo aconsejen para garantizar la correcta cobertura asistencias de las guardias médicas con carácter eventual, son facultativos de refuerzo sin atender consultas programadas. El nombramiento es temporal y está sujeto a la existencia de una causa de eventualidad, el llamamiento se produce según las necesidades del servicio, pues en los E.A.P. el límite máximo de horas de atención continuada a realizar en atención primaria es de 425 horas al año pudiendo ampliarse, de forma voluntaria, hasta 850 horas al año, estando prevista legalmente la posibilidad de renuncia expresa de la obligación de hacer guardias a los facultativos mayores de 54 años y a los responsables de servicios y unidades, y otros supuestos (embarazo, lactancia y problemas de salud) en que está prevista la posibilidad de solicitar la exención de realizar la atención continuada. QUINTO.- En los servicios SEU/SOU el horario de prestación de servicios es de las 17 horas a las 9 horas del día siguiente y desde las 9 a 9 del día siguiente en casos de domingos y festivos, con realización de una guardia cada cuatro días, cotizando por mes natural como personal fijo. SEXTO.- El actor ha realizado las horas que se establecen expediente aportado, postulado el derecho a ser retribuido con la misma remuneración que perciben los facultativos del SEU/SOU, personal cuyas retribuciones son las que corresponden según las tablas retributivas que se establecen anualmente para el personal de instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, y reclamando como reparación de...

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