STSJ Comunidad Valenciana 1032/2005, 12 de Abril de 2005
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2005:2208 |
Número de Recurso | 835/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1032/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1032/2005
En el Recurso de Suplicación núm. 835/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 277/03 , seguidos sobre Reingegro gastos medicos, a instancia de MUTUA MAZ, asistida del Letrado Cristina Aguilar, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y JOAQUIN DAMIAN MURCIA GOMEZ, y en los que es recurrente el demandado (INSS), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver .
La sentencia recurrida de fecha 13 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Maz (Matepss 11) frente a INSS; TGSS, y la empresa "Joaquin Damian Murcia Gomez" debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa demandada, en el pago de las prestaciones anticipadas por la actora en cuantia de 5.204,25 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subisdiaria del INSS, en el supuesto de insolvencia empresarial, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al reintegro de la cantidad de referencia, en los términos antedichos. Con carácter previo desestimo la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada. "
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Carlos Daniel , nacido en 24-06-1975, esta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . Sufrió accidente de trabajo en 28-09-99, sobre las 15 horas, cuando prestaba sus servicios, como peón albañil para la empresa codemandada "Joaquin Damian Murcia Gomez", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la actora Maz (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11). SEGUNDO.- La "Asesoria Lafise" en nombre de la empresa demandada presentó en 28-09-99, a las 17,35 horas o a las 19,45 horas ante la Tesorería Generalde la Seguridad Social parte de alta del trabajador D. Carlos Daniel . TERCERO.- La actora ha anticipado la cantidad de 5.204,25 euros, por gastos de asistencia sanitaria, según desglose efectuado en el hecho tercero de su escrito de demanda por reproducido. CUARTO.- La actora interpuso reclamación previa en 21-01-03, y presentó la demanda origen de autos en 20-03-03, sin que haya recaído resolución expresa de la misma."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS) que fue impugnada por la representación contraria....
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