STSJ Comunidad Valenciana 2636/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:4721
Número de Recurso2450/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2636/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2636/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 2450/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 34/04 , seguidos sobre PRESTACIÓN A FAVOR DE FAMILIARES, a instancia de Dª Sonia , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sonia , debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión a favor de familiares, en cuantía reglamentaria y con efectos de 6-7-03, condenando al INSS a su abono y a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Sonia , que cuenta en la actualidad con 60 años solicitó, tras el fallecimiento de su madre el 4-7-03 prestación a favor de familiares. SEGUNDO.- Que por resolución de 16-10-03, se le denegó dicha prestación ya que el 13-2-94 fecha de fallecer su padre, Rubén , pensionista de jubilación, la actora contaba con su madre, Marina , a quien se le había reconocido pensión de viudedad del Régimen General y otra de clases pasivas, la cual estaba obligada a prestarle alimentos. Dicha resolución fue confirmada el 26-11-03. TERCERO.- La demandante es hija única y durante toda su vida convivió con sus padres y su tía, Catalina , en el domicilio familiar de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Valencia, habiendo prestado servicios únicamente en el pepriodo Octubre de 1988 a Abril de 1990. CUARTO.- Que la demandante se dedicó al cuidado de su padre, afecto de insuficiencia pulmonar crónica y diagnosticado desde 1986 de TBC pulmonar, fallecido a los 79 años; de su tía, fallecida en Diciembre de 1995 a los 81 años, y de su madre, fallecida a los 91 años, con enfermedad vascular crónica que desde Septiembre de 2001 precisaba de la ayuda de dos personas para movilizarla y tenía reconocida una minusvalía del 77%. QUINTO.- La actora carece de ingresos, habiendo tenido que solicitar aplazamiento delpago de impuestos, y contraído deudas con el supermercado, gastos de comunidad, suministros, siendo auxiliada económicamente por sus amistades. SEXTO.- La BR de la pensión de jubilación que percibía de su madre, con cargo al Régimen General era de 1.505'53 E., percibiendo una pensión inicial de 723'61 E., y otra pensión de 507'74 E., de clases pasivas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada INSS la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró el derecho de la actora al percibo de la pensión en favor de familiares con efectos de tres meses antes de la solicitud, articulando su recurso al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L En censura jurídica se alega en el recurso infracción del art. 176.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social ( R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de Junio ) en relación con el art. 22 de la O.M. de 13 de febrero de 1967 , alegando fundamentalmente en esta sede que sí ha quedado probado que a la muerte del padre la madre podía pasarle a la hija en concepto de alimentos el equivalente al SMI entonces vigente ( el límite de recursos era superior incluso ), por lo que entonces no se cumplían los requisitos, ni tampoco al...

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