STSJ Comunidad Valenciana 1210/2002, 21 de Febrero de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:2094
Número de Recurso3924/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1210/2002
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.924/99

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma Srª. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma Srª. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.210/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.924/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia y su provincia, en los autos núm. 5.033/99, seguidos sobre modificación condiciones de trabajo, a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES PV. MCA., como METAL CONSTRUCCON Y AFINES DE LA FEDERACION NACIONAL, en nombre de D. Fidel Y D. Armando , asistidos por d. Javier Garcia Mocholi, contra INDUSTRIAS JFERRER SA., asistida por D. Jose Mª Fata Lardies, Mariano , D Gaspar , y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 1.999, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Fidel Y D. Armando , debo absolver y absuelvo a INDUSTRIAS J FERRER.SA., a D. Mariano y a D. Gaspar , y declarando la notoria temeridad en el ejercicio de la acción entablada, debo imponer e impongo al Sindicato UGT. MCA-UGT Pais Valenciano, Metal Valenciano, Metal Construcción y Afines de la UGT, Federación nacional del Pais Valenciano, la sanción pecuniaria de 100.000 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que los actores D. Fidel Y D. Armando prestan sus servicios para la empresa demandada INDUSTRIAS J FERRER. SA., con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salarios respectivamente: 27-2-92, 2-4-73; Oficial 2ª, Oficial 3ª, 192.2000 ptas. y 195.2000 ptas. Ambos actores ostentan la condición de miembro de comité de empresa. SEGUNDO.- Que los actores prestan sus servicios en la Sección de Pintura y Varillas de la empresa. En ésta existen dos subsecciones: una llamada de RILSAM, y la otra d epintado automatico de varillas en color negro, en la que las funciones que realizan consisten en colgar las piezas en el trn de arrastre y descolgarlas una vez han pasado por la zona de pintado automatico, comprobando la calidad de las piezas pintadas y efectuando un mantenimiento diario básico. Hasta el 10 de mayo de 1.999, los actores realizaban estas funciones y además las de pintura normal de varillas con pistola, tarea que efectuaba D. Fidel , para la que se introducía en la cabina de pintura mientras D. Armando efectuaba labores de alimentación de la cabina desde el exterior de ésta, efectuando esta tarea un día a la semana, representativo aproximadamente de un 20% de la jornada. Desde el 10-5-99, en virtud de comunicación verbal, los actores pasaron a prestar servicios en la subsección RILSAM, en la que se efectúan funciones sustancialmente identicas a la subsección de pintadoautomatizado, pero con producto denominado RILSAM, consistente en un polvo plastico, en lugar de la pintura, para recubrir las varillas metálicas. A partir de la citada fecha, los actores realizan el 50% de la jornada las funciones de pintado automático, consistente respecto a las varillas cortas, que tienen un sistema completamente automatizado, en colgar las varillas al inicio de la cadena y descolgarlas una vez han superado la inmersión en la tolva, que contiene el polvo plastico. Para las varillas largas este proceso en manual. Los actores realizan respecto a este proceso el control de calidad, sin que exista control posterior. El restante 50% de la jornada la dedican los actores a la colocación de un taco de goma en la varilla que soporta el capo de los vehículos. TERCERO.- Que en 1.993 o 1.994 la empresa impuso a D. Blas

, que era miembro del Comité de empresa, una modificación de funciones, modificación denunciada por éste ante la Inspección de Trabajo, tras lo cual la empresa repuso al citado trabajador a sus funciones anteriores. CUARTO.- Que en la empresa demandada la movilidad funcional es una práctica habitualQUINTO.- Que las funciones desempeñadas por los actores con anterioriad al 10-5-99, han pasado a ser desempeñadas por

D. Mariano , y por D. Gaspar , ambos ostentan la categoria profesional de peones especialista. En el desempeño de sus funciones no efectuan control de calidad tarea que se efectúa por los encargados de línea. SEXTO.- Que con fecha 21-7-99 la Inspección de Trabajo emitió informe, el cual por obrar unido a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido. SEPTIMO.- Que el 14-6-99 se celebró sin avenencia ante el SAMC el acto de conciliación.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de D. JOSE Mª FATAS LARDIES. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión en concepto de impugnación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, instando al efecto el procedimiento especial de derechos fundamentales, al obedecer la misma, según los actores, a una conducta antisindical. Formulan los recurrentes tres motivos de recurso, siendo el primero, el dedicado a la revisión fáctica de la sentencia de instancia. Así se pretende al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento laboral la adición al hecho probado segundo de un párrafo, proponiéndose el siguiente contenido al mismo: "Las funciones de pintado...

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