STSJ Comunidad Valenciana 311/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:3353
Número de Recurso790/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 311/06

En la ciudad de Valencia a 28 de febrero de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 790/02, en el que han sido partes, como recurrentes, doña Celestina y don Jesus Miguel y don Felix , representados por el Procurador Sr. Alario Mont, y como demandadas el Ayuntamiento de Castellón de La Plana representado por el Procurador Sr. Bosch Melis, y "Mutua General de Seguros" representada por el Procurador Sr. Aznar Gómez. La cuantía se ha fijado en 76.612,12 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se declare no conforme a Derecho el acto impugnado y la de que se condene al Ayuntamiento de Castellón de La Plana, a la "Comisión de Fiestas de San Pedro 2000" y la entidad "Mutua General de Seguros", solidariamente, a indemnizar en la cantidad de 59.409,91 euros a doña Celestina y en

13.202,20 euros conjuntamente a don Jesus Miguel y a don Felix , más los intereses legales devenegados desde la interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial, con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes demandadas que se personaron dedujeron escritos de contestación en que solicitaron la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y, después de que se hubieran llevado a término las pruebas admitidas, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2006.QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo de 19-2-2002 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana por el que se desestima la reclamación indemnizatoria de responsabilidad patrimonial formulada por doña Celestina y don Jesus Miguel y don Felix -quienes son hoy la parte actora del proceso-, con relación a la muerte de don Ángel Jesús -esposo y padre, respectivamente, de aquéllos- acaecida a consecuencia de la embestida de una vaquilla durante la celebración de un festejo taurino en las Fiestas de San Pedro del Grao el día 1-7-2000.

La parte actora considera que el Ayuntamiento demandado es responsable de la muerte del fallecido, al igual que en su sentir lo es la Comisión de "Fiestas de San Pedro 2000" y la entidad aseguradora "Mutua General de Seguros", sin que el Ayuntamiento pueda exonerarse de tal responsabilidad por la circunstancia de que la solicitud de autorización de celebración del festejo taurino se plantease por la susodicha Comisión. Destaca la actora que la disposición del recinto del festejo taurino no impedía el acceso al público en general; que el fallecido no era participante activo en el festejo; y que el percance le ocurrió sin citar la vaquilla ni correr delante de ella, sino cuando se desplazaba de un lugar a otro.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo se impone una reconsideración sobre la posición procesal que ocupa la entidad "Mutua General de Seguros", por cuanto ha comparecido al proceso como parte codemandada, interesada por tanto en las resultas del mismo, y sobre la cual la parte actora ha ejercitado una pretensión de condena al pago de la indemnización. Hay que tener presente que al tiempo del comienzo del presente proceso y de la deducción de la demanda estaba vigente la redacción del art. 9.4 de la LOPJ resultante de la LO 6/1998, de 13 de julio , conforme a la cual cabía ejercitar las pretensiones contra sujetos privados con relación a la responsabilidad patrimonial de la Administración, pero sólo si aquéllos habían contribuido a la producción del daño, siendo aquí que la eventual responsabilidad de la entidad "Mutua General de Seguros" derivará -en su caso- de un contrato de seguro, pero no porque con su acción u omisión hubiera dado lugar al hecho en el que se produjo la muerte del esposo y padre de los actores. Por ello dicha entidad no puede ser condenada, en este proceso contencioso- administrativo, en contra de lo que pretende la parte actora.

TERCERO

Sentado lo anterior, hemos de continuar con la solución de la cuestión principal discutida en el pleito -la posible responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado por la muerte del esposo y padre de los actores-, para lo cual conviene tener presentes los siguientes extremos de significación predominadamente fáctica y que la Sala considera probados: El día 1-7-2000, sobre las dieciocho horas, se estaba celebrando en el Grao de Castellón de La Plana y con ocasión de las Fiestas de San Pedro un festejo taurino consistente en la suelta de una vaquilla que correría por una calle acotada para tal ocasión. Igualmente estaban acotadas las calles de acceso, siendo que don Ángel Jesús , de 78 años de edad, voluntariamente se encontraba en unión de otras personas dentro del espacio acotado. En un momento determinado la vaquilla embistió a don Felix , de modo que fue alcanzado y lanzado, recibiendo un golpe en la cabeza. El experto taurino acudió presto al percance y el herido fue inmediatamente asistido e ingresado en centro hospitalario, no obstante lo cual falleció el día 4-7-2000 a consecuencia de las muchas lesiones sufridas (fracturas costales múltiples, contusión pulmonar, shock hemorrágico).

CUARTO

El Tribunal Supremo, en su STS de 20 de diciembre de 2004 nos recuerda que " ....la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado -hoy artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, y en los artículos 121 y 122 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR