STSJ Comunidad Valenciana 954/2003, 2 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:3564
Número de Recurso1559/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución954/2003
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 954/03

En el recurso contencioso-administrativo n° 1.559/1999 interpuesto por DOÑA Valentina , representada por la Procuradora Doña Florentina Pérez Samper, contra la resolución adoptada el día dieciocho de octubre de 1999 por el Hble. Sr. Conseller de Sanidad que acordó: "Denegar la autorización solicitada por Dª Valentina para el traslado de su Oficina de Farmacia n° NUM000 , desde su actual emplazamiento a un nuevo local sito en la AVENIDA000 NUM001 en el mismo municipio de Villena", habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esta Administración Pública, codemandado D. Luis Manuel , representado por el Procurador D. Joaquín F. Funes Gracia y defendido por el Letrado D. José R. García Pla, siendo Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, quedaron pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticinco de marzo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Valentina cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de una resoluciónadoptada el 18 de octubre de 1999 por el Sr. Conseller de Sanidad que acordó no acceder a la solicitud de traslado de la oficina de farmacia que posee en la localidad de Villena (Alicante).

El argumento de que hace uso esta resolución administrativa es el de que la petición presentada el 2 julio 1998 ante el Colegio Oficial de Farmaceúticos de Alicante no toma en consideración que la distancia mínima que ha de mediar entre el nuevo emplazamiento y cualesquiera otra de las oficinas de farmacia abiertas que ya presten servicio en la localidad de que se trate es la de 500 metros:

"En el presente supuesto se trata de un traslado voluntario, sin que se cumpla en cuanto a distancias lo establecido en el artículo 30 de dicha Ley. Pues según la planimetría y certificados aportados, el local propuesto se encuentra situado a una distancia inferior a 464,4 m de la farmacia más próxima, perteneciente a Dª. Frida " (FD. II).

Además, explicita las razones que impiden aplicar a la solicitud las previsiones ordinamentales vigentes en el párrafo 3° del art. 30 Ley de Ordenación Farmaceútica de la Comunidad Valenciana de 22 julio 1998

"No se puede considerar que la distancia requerida se reduzca a 250 m desde la instalación de la oficina de farmacia de la Sra. Frida , porque ésta en el momento de su apertura hubo de situarse a una distancia como mínimo de 500 m de la preexistente oficina de farmacia de la Sra. Valentina y se aperturó al amparo del art. 5ª 1 b) del decreto de 31 de mayo de 1957 según la documentación que obra en el expediente".

SEGUNDO

La pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación individualizada que propugna en la litis la Sra. Valentina parte de un dato alegatorio matricial: la Consellería de Sanidad no ha valorado el hecho de que la oficina de farmacia de la que esta persona física es titular en la localidad de Villena ( CALLE000 NUM002 ) se vió afectada en el año 1978 por la instalación de una nueva oficina de farmacia en el interior del núcleo de población que había legitimado en su momento la apertura de aquélla que corresponde a quien ostenta el carácter de demandante en el proceso 1.559/1999 "... Doña Frida , tras invadir el núcleo previamente definido por el primer titular de la oficina de farmacia propiedad hoy de doña Valentina , obtuvo con fecha 13 de abril de 1978 autorización de apertura de una nueva Oficina de Farmacia al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.1.b) del Decreto de 31 de mayo de 1957... La invasión del núcleo original por una nueva apertura libera a la oficina de farmacia originalmente instalada de la servidumbre de los 500 metros" (pg. 6ª, escrito de demanda).

Además, afirma que la distancia de 500 metros que establece el art. 30 de la Ley 6/1998 sólo es...

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