STSJ Andalucía 880/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2004:2038
Número de Recurso3348/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución880/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 880 /2.004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 737/02 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Miguel contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia delSAS, como médico sustituto, para cubrir una baja por IT del Dr. Gonzalo , como médico de familia de la EBAP en el Centro de Salud de Conil desde el 17 de abril hasta el 30 de septiembre de 2002, en que se extinguió el contrato por renuncia del trabajador.

El complemento de dedicación exclusiva en el ejercicio de 2002 ascendía a 23,51 €/día.

En el contrato de sustitución firmado por el actor se hace constar "que el titular del presente nombramiento manifiesta expresamente a los efectos previstos en la Ley 53/1984 , de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas que no desempeña otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el art. 1 de dicha ley , que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público u obligatorio".

En fecha 19/04/02 el actor presentó escrito ante el SAS, solicitando la percepción del complemento específico, que fue contestado en fecha 02/07/02 denegando la petición, en base a las características del contrato (corta duración, tiempo parcial, etc..) no aporta nada a la mejora de los objetivos del servicio.

  1. - Presentada la oportuna reclamación previa en reclamación del plus de exclusividad durante los periodos reclamados en fecha 29 de julio de 2002 fue desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por el Servicio Andaluz de Salud, al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el demandante, personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en la que reclamaba el devengo del complemento específico de dedicación exclusiva por los servicios prestados como médico sustituto para cubrir una baja por incapacidad temporal como médico de familia en el Centro de Salud de Conil (Cádiz).

En primer lugar se solicita en el recurso la adición de un nuevo párrafo al hecho probado 1º de la sentencia, a fin de que se haga constar que el demandante percibía entre sus retribuciones el complemento de dispersión geográfica factor fijo, el factor "TAE", y el factor "H", revisión fáctica que no podemos admitir aunque se deduzca de la hoja de salarios aportada como prueba documental, al ser indiferente a efectos del presente litigio la adición solicitada, pues estas retribuciones son compatibles con la percepción del complemento...

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