STSJ Andalucía 1615/2003, 9 de Mayo de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2003:7138
Número de Recurso829/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1615/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1.615/03

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marcelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de SEVILLA en sus autos nº 343/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marcelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/septiembre/02 por el Juzgado de referencia, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- Dª Marcelina figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

La actora estuvo en alta en el Régimen General desde 5/10/61 durante los siguientes periodos:

5/10/61 a 31/8/62

1/10/62 a 9/10/621/9/62 a 1/3/63

11/9/64 a 19/10/64

14/9/66 a 24/9/66

22/5/67 a 22/7/67

1/10/70 a 8/10/70

10/1/72 a 24/3/72

a 17/4/72

a 31/5/72

5/6/72 a 22/7/72

7/8/72 a 27/9/72

9/10/72 a 30/11/72

4/12/72 a 20/12/72

15/1/73 a 24/2/73

5/3/73 a 18/4/7

Desde 1/6/82 a 30/11/85 estuvo en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Se da por reproducido informe de vida laboral obrante a los folios 251 y 252.

SEGUNDO

Con fecha de efectos 4/7/90 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la actora pensión de Gran Invalidez en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

El cuadro clínico que se tuvo en cuenta para tal declaración fue: proceso reoformativo paraselar, intervenida de mielopatía de Cabot, tetraparesia progresiva y síndrome depresivo.

Para el reconocimiento de la mencionada pensión y no teniendo la actora carencia suficiente en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, se tomaron cotizaciones efectuadas al Régimen General.

TERCERO

En fecha 16/7/91, y con la autorización expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la actora causó nuevamente alta en el Régimen General, en el que se mantuvo durante los siguientes períodos:

16/7/91 a 26/1/94

28/1/94 a 30/9/01

1/10/01 a 19/12/01

Durante este tiempo la actora prestó servicios para la Organización Nacional de Ciegos Españoles como agente vendedor. El 25/9/01 causó baja por enfermedad común.

CUARTO

En fecha 1/10/01 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social prestación de Incapacidad Permanente de Régimen General.

En fecha 17/12/01 se emitió informe médico de síntesis en el que se hizo constar el siguiente cuadro clínico: Proceso neoformativo paraselar, interv. De mielopatía cervical con tetraparesia progresiva por cervicoartrosis C3 a C6, tetraparesia progresiva, síndrome depresivo, espondilolistesis grado III-IV con espondilolisis bilateral, stc. Dcho. Intervenido, artrofia óptica bilateral y estrabismo.En fecha 7/1/02 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso la calificación de la trabajadora como Inválido Permanente en el Grado de Gran Invalidez. En dicha propuesta se hacía constar como Régimen de Seguridad Social de la actora el de Empleados del Hogar.

En fecha 11/2/02 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que estableció que "... en relación con la solicitud de revisión de la situación de incapacidad Permanente...." no procedía la

modificación del grado reconocido al no haberse producido variación en el estado de las lesiones.

QUINTO

Agotada la vía previa se formuló la demanda origen de los presentes autos.""""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora en su petición subsidiaria reconociéndole en Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común con derecho a las correspondientes prestaciones pero incompatibles con las que por Gran Invalidez tenía...

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