STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2003:2282
Número de Recurso375/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA

Sevilla a 11 de febrero de 2.003.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN

NOMBRE DEL REY el recurso n° 375/00, seguido entre las siguientes partes: Demandantes: D.

Javier , y otros que se dirán en el fallo, cuyas demás circunstancias

constan, representados y defendidos por el Procurador D. Emilio Onorato Ordóñez, y Letrado.- Y

como demandado, el Ayuntamiento de Baena (Córdoba), debidamente asistido por el Letrado del

Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Córdoba.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por el contrario, la parte demandada interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido a prueba este procedimiento, y practicada la que obra en las piezas abiertas al efecto, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta; y en su momento fue designado día para la votación y fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso el acto presunto del Ayuntamiento de Baena referente a reclamación formulada ante el mismo por los actores, de daños por responsabilidad patrimonial, con ocasión de que el día 21 de febrero de 1998, el vehículo PI- ....-W , que se encontraba estacionado en lugar no apto para ello, cual es la acera de la AVENIDA000 de Baena, desde hacía varios días, comenzó a arder sobre las 1,30 horas y a desplazarse hasta la fachada del edificio n° NUM000 , con la que colisionó,explosionando el depósito de combustible, y causando daños a dicho edificio en sus elementos comunes, como también al local la DIRECCION000 ", propiedad de Luis Carlos , así como a los pisos de los demás recurrentes.

SEGUNDO

Consta en el expediente y actuaciones procesales que a causa de la colisión y explosión referida, fue avisada la Policía Local y el Servicio Municipal de Bomberos, que se personaron en el lugar, si bien éste tardó en llegar más de tres cuartos de hora.-Y de las pruebas practicadas valoradas en su conjunto (presupuestos de los daños y su posterior ratificación, diligencias previas n° 215/98 del Juzgado de Instrucción de Baena, certificados de su Ayuntamiento y testifical), resulta no sólo la realidad de los daños, sino la cuantía de los mismos en los importes referidos en el Suplico de la demanda, tanto en favor de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en AVENIDA000 n° NUM000 de Baena, como de las demás personas que en el mismo se mencionan, cuya cuantía se dirá en el fallo de esta sentencia.

Pero previamente al fondo del asunto, procede examinar la caducidad del recurso alegada por el Ayuntamiento demandado, en base a que la reclamación patrimonial está presentada el 20/4/99 de acuerdo

13.3 del Real Decreto 429/93, con lo que el plazo de seis meses a que se refiere finalizó el 20/10/99, más los seis meses previstos en el art 46.1 de la LJ. supone que el recurso debió interponerse antes del 21/4/2000, y lo fue el siguiente día 12/5/2000.

La Sala no puede aceptar tal alegación, toda vez que el recurso ha sido planteado contra una resolución presunta provocada por silencio de la Administración. Según el art 46.1 de la LJ. en los supuestos de silencio el plazo de interposición del recurso será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. La aparente claridad del precepto parece apuntar a que el plazo de seis meses comienza a partir del día siguiente a aquel en que vence el plazo de resolución y notificación que es, a tenor del art 43.5 de la Ley 30/92, redactado...

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