STSJ Andalucía , 10 de Enero de 2003

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
Número de Recurso1078/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

En Sevilla, a 10 de enero de 2.003.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1078/00, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "Agrícola de Barbate SA." representada por el procurador Sr. Silva Bravo y defendida por letrado; y DEMANDADA: la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por Letrada de la Administración de la Seguridad Social. Ha sido ponente Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección Provincial en Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se desestima recurso de alzada contra anterior resolución por la que se deniega petición de ingresos indebidos por cuotas abonadas del Régimen Especial Agrario por jornadas reales.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare el derecho del actor a la devolución de las citadas cuotas más los intereses por importe total de 18.068.872 pesetas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, en torno a la impugnación del acuerdo que aquí se recurre, hace valer la pretensión de devolución de las cantidades ingresadas con fundamento en la falta de cobertura legal de tales exacciones; que, a todos los efectos deben considerarse tributos; y por ello, afectados por el principiode reserva de ley.

Ya nos hemos pronunciado sobre este asunto en diversas ocasiones, haciéndonos eco de la doctrina sentada por el TS, entre otras, en sentencias de 3 de diciembre de 1999.

Las referidas sentencias, sobre la base de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencia 185/95, fija los principios relevantes en la materia que podemos resumir en lo siguiente. Así, las cotizaciones a la Seguridad Social gozan de una reserva legal relativa; esto es, no se trata de tributos, sino de prestaciones patrimoniales de carácter público; y, tal como ha sido entendido el artículo 31.3 por la doctrina del TC, la regulación legal sobre cotizaciones puede ser completada con...

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