STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002
Ponente | JOSE MORENO CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9845 |
Número de Recurso | 575/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
D. JOSÉ MORENO CARRILLO
D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN
D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA
Sevilla a 28 de junio de 2.002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede
en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL
REY el recurso n° 575/99, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Everardo , cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Procurador D.
Iñigo Ramos Sáinz, y Letrado.- Y como demandado, el Ayuntamiento de Écija, (Sevilla),
representado y asistido por el Letrado D. Francisco José Gandullo Guerra.- Ha sido Ponente el
Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.
La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Recibido a prueba este procedimiento, y practicada la que obra en las piezas abiertas al efecto, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta; y en su momento fue designado día para la votación y fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.
Se recurre en este proceso Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Écija de fecha 5 de abril de 1993, por el que se aprueban los Presupuestos Generales de dicha Corporación Municipal para 1999, así como la Plantilla de Personal al servicio del mismo.
Y en la demanda se pretende una sentencia que, en base' a los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma constan, se declare nulo, o subsidiariamente se anule, el Decreto impugnado en lo referente a la Plantilla del Personal Laboral.
Consta en el expediente y actuaciones procesales que la Alcaldía del Ayuntamiento demandado en el Decreto recurrido hizo saber que en Sesión del Pleno de 28-1-99, se aprobó el Proyecto de su presupuesto General para el ejercicio 1999, de sus bases de ejecución y Plantilla del Personal (funcionario laboral eventual). en el BOP de 5-3-99, se sometió el expediente a información pública por 15 días para alegaciones; formulándose reclamación por el recurrente en su condición de "Presidente del Comité Ejecutivo de Empresa del Ayuntamiento"; y el Pleno de 5 de abril del mismo año 99, "no admitió la reclamación" por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 150 y 151 de la Ley de Hacienda Locales 39/88, y por ende, no fue aprobada la aprobación definitiva de referidos Presupuestos que ahora se recurren.
Así los hechos, la Sala ha de dar la razón al demandante, en primer lugar, porque la resolución recurrida ha vulnerado, en...
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STS, 19 de Noviembre de 2007
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