STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2003
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:3355 |
Número de Recurso | 770/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
DON JOSÉ MORENO CARRILLO
DON JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA
DON LAUREANO ESTEPA MORIANA
En la ciudad de Sevilla a veintisiete de febrero de dos mil tres.-La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 770/01 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO (CADIZ), representado y dirigido por Letrado de dicha Corporación, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE SEVILLA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado, y contra DON Pablo Y DOÑA Margarita , representados por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos y defendidos por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.
La parte recurrente impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Cádiz de 23 de marzo de 2.001 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el también acuerdo de dicho Jurado de fecha 2 de febrero de 2.001 por el que se fijaba el justiprecio de la finca número NUM000 , sita en San Fernando, propiedad de Don Pablo y Doña Margarita , parcela en parte de la cual está construida la terraza del Bar DIRECCION000 de 41 m2 y que el jurado valora en 5.925.225 pesetas o sea
3.561,32 euros. -Solicita sentencia que anule los acuerdos impugnados en lo que respecta exclusivamente a la indemnización determinada como pérdida de terraza que debe dejarse sin efecto.--SEGUNDO.- El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita sentencia desestimatoria de los recursos, al igual que piden los codemandados.-TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran los escritos de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional evacuaron dicho trámite mediante los escritos que figuran unos a las actuaciones.
Señalado día para votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose cumplido las prescripciones legales.
El Ayuntamiento de San Fernando invoca la falta de acreditación de existencia de arrendamientos en base a los cuales se establece la indemnización, a la vez que cuestiona estuviese arrendado el negocio de los expropiados y en el supuesto que así fuese la indemnización correspondería al arrendatario y no a los propietarios de la parcela. Pues bien, ante todo cabe señalar que los acuerdos de losJurados, según reiteradisima jurisprudencia (sólo citaremos las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2.002, 22 de diciembre de 2.001 y 23 de junio de 1.992), merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-juridica y de su permanencia y estabilidad, gozando dichos organismos de la Administración Pública de cierta discrecionalidad técnica, a fin de determinar y concretar con exactitud, el justo valor de los bienes expropiados, aportando sus miembros los conocimientos adquiridos...
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