STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJAND:2006:670
Número de Recurso2285/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Sevilla, a 11 de mayo de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Silvio y demás copropietarios de la DIRECCION000 . y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de octubre de 1998, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra resolución de 6 de agosto de 1998, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa , se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamentedeliberado, votado y fallado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 6 de agosto de 1998, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre inscripción de pozos en el Registro de Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas. De las alegaciones de recurrente y administración resultan tres las cuestiones esenciales sobre las que pronunciarse en esta litis, respectivamente relativas al número de aprovechamientos útiles a inscribir, superficie regable y volumen autorizados, que se razonarán y resolverán debida y separadamente en los fundamentos que siguen, sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones que se solicitan.

Segundo

La primera cuestión de necesaria resolución a los efectos de la litis se refiere al número de pozos inscritos en el Registro de Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas. Mientras que la Administración recurrida, además del pozo núm. 15 ya inscrito, autoriza la inscripción de 15 aprovechamientos útiles por haber quedado acreditada la titularidad de los derechos, deniega por contra la inscripción del pozo 4 por la no acreditación de su uso con anterioridad al 1 de enero de 1986. A tal respecto, la recurrente opone que existe suficiente acreditación de tal uso. Y ello porque, en base a la Disposición Transitoria Tercera de la entonces vigente Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, "quienes, conforme a la legislación que se deroga, fueran titulares de algún derecho sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías en explotación, podrán acreditar en el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de la Ley y ante el Organismo de cuenca correspondiente, para su inscripción en el Registro de Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas, tanto su derecho a la utilización del recurso como la no afección, en su caso, a otros aprovechamientos legales preexistentes. La Administración respetará el régimen de explotación de los caudales realmente utilizados, por un plazo de cincuenta años. Quienes, al término de dicho plazo, se encuentren utilizando los caudales en virtud de título legítimo, tendrán derecho preferente para la obtención de la correspondiente concesión administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente Ley". Así mismo, la Disposición Adicional Cuarta de la precitada Ley establece, en su punto 1, que "los aprovechamientos de aguas...

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