STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2002
Ponente | ANDRES JAVIER GUTIERREZ GIL |
ECLI | ES:TSJAND:2002:15424 |
Número de Recurso | 448/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. RAFAEL OSUNA OSTOS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RUPERTO MARTÍNEZ MORALES
D. ANDRÉS JAVIER GUTIÉRREZ GIL
En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil dos.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el presente recurso núm. 448/97, interpuesto por la representación procesal de JOFRA OIL SL, representada el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor y defendida por Letrado, contra el Acuerdo de 6 de marzo de 1997 de la Autoridad del Puerto de Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido codemandada "CEPSA Estaciones de Servicio SA" representada por el Procurador D. Juan López de Lemus y defendida por Letrado.
Por la entidad mercantil JOFRA OIL SL se interpuso el 21 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 6 de marzo de 1997 de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se acordó anular y dejar sin efecto la adjudicación provisional efectuada a "Estación de Servicio El Ronquillo SL" y convocar nuevamente el concurso para la adjudicación de una estación de servicio, modificando, en su caso, los pliegos correspondientes.
Dicho acuerdo trae causa de que el 29 de julio de 1996 la Autoridad Portuaria de Sevilla convocó concurso para la construcción y explotación de una estación de servicio en la margen derecha del canal de Alfonso XIII, carretera de la Esclusa s/n. Habiéndose formulado ofertas por varios licitadores, el 18 de diciembre de 1996 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla acordó adjudicar provisionalmente la referida concesión administrativa a la entidad "Estación de Servicio El Ronquillo SL". Sinembargo, dicha entidad mercantil presentó el 12 de febrero de 1997 su renuncia, ante lo cual se produce el Acuerdo de 6 de marzo de 1997, que es ahora impugnado ante esta Sala, en el que por una parte se deja sin efecto la adjudicación provisional efectuada en su día y además, y éste es el objeto concreto del recurso, se acuerda convocar nuevamente el concurso para la adjudicación de la estación de servicio, modificando, en su caso, los pliegos correspondientes.
La entidad "CEPSA Estaciones de Servicio SA" se ha personado en el procedimiento con el carácter de coadyuvante, oponiéndose al recurso.
En su contestación a la demanda tanto la Administración como la codemandada solicitaron de la Sala la desestimación del recurso.
La actora solicitó la suspensión del acto administrativo recurrido, tramitándose la correspondiente pieza de medidas cautelares en la que recayó auto de 13 de mayo de 1997 por el que se denegó la medida suspensiva solicitada.
Se ha practicado prueba documental y pericia¡ con el resultado que obra en autos.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Habiéndose asignado su ponencia al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS JAVIER GUTIÉRREZ GIL, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que tuvo lugar.
Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de 6 de marzo de 1997 de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se acordó anular y dejar sin efecto la adjudicación provisional efectuada a "Estación de Servicio El Ronquillo SL" y convocar nuevamente el concurso para la adjudicación de la concesión para la construcción y explotación de una estación de servicio, modificando, en su caso, los pliegos correspondientes.
Como se ha indicado en los antecedentes fácticos de esta resolución, el Acuerdo impugnado trae causa de que el 29 de julio de 1996 la Autoridad Portuaria de Sevilla convocó concurso para la construcción y explotación de una estación de servicio en la margen derecha del Canal de Alfonso XIII, carretera de la Esclusa s/n. Habiéndose formulado ofertas por varios licitadores, el 18 de diciembre de 1996 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla acordó adjudicar provisionalmente la referida concesión administrativa a la entidad "Estación de Servicio El Ronquillo SL". Sin embargo, dicha entidad mercantil presentó el 12 de febrero de 1997 su renuncia, ante lo cual se produce el Acuerdo de 6 de marzo de 1997, que es el ahora impugnado ante esta Sala, en el que por una parte se deja sin efecto la adjudicación provisional efectuada en su día y además, y éste es el objeto concreto del recurso, se acuerda convocar nuevamente el concurso para la adjudicación de la estación de servicio, modificando, en su caso, los pliegos correspondientes.
La...
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