STSJ Andalucía , 16 de Marzo de 2004
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2004:5564 |
Número de Recurso | 1391/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Durán
En la Ciudad de Sevilla a dieciséis de marzo de 2004.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al margen interpuesto por LOS PRADOS BADOLATOSA S.A.T. representado por el Procurador Sr.López de Lemus y defendida por letrado en ejercicio contra Resolución de 19 de septiembre de 2000 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de
10.498.636 pesetas. Es ponente la Iltma Sra. D. María Luisa Alejandre Durán.
El recurso se interpuso el día 12 de diciembre de 2000 contra resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla que desestima recurso de alzada sobre devolución de cantidades dinerarias ingresadas en concepto de cotización mensual empresarial por jornadas reales del Régimen Especial Agrario.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que declare contraria a derecho la resolución impugnada acordando la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 15 de marzo de 2004.
El recurso se interpuso contra Resolución de 19 de septiembre de 2000 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla que desestima recurso de alzada sobre devolución de cantidades dinerarias ingresadas en concepto de cotización mensual empresarial por jornadas reales del Régimen Especial Agrario.
Ya nos hemos pronunciado sobre este asunto en segunda instancia y la misma doctrina es la que hemos de mantener en este caso.
Decíamos entonces que "La sentencia apelada se funda en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de diciembre de 1999 y que, según el Juzgado de instancia, dota de cobertura legal al sistema de cotización por jornadas reales.
La parte apelante estima, por contra, que la referida sentencia no ofrece cobertura al sistema y por ello mantiene la apelación.
Ciertamente, la referida sentencia, sobre la base de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencia 185/95 , fija los principios relevantes en la materia que podemos resumir en lo siguiente. Las cotizaciones a la seguridad social gozan de una reserva legal relativa; esto es, no se trata de tributos y la regulación legal sobre cotizaciones puede ser completada con normas reglamentarias, siempre que la ley establezca los criterios o principios que regulan la materia. Cabe remisión a normas reglamentarias para completar la regulación siempre que, como dice el Tribunal Supremo y el Constitucional, la ley se haya reservado la creación de la prestación patrimonial -eso son las cotizaciones a la seguridad social- y establezca las bases para determinar los elementos esenciales.
Dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado 31/1991 en el artículo 111 .Tres que la cotización por jornadas reales se obtendrá aplicando el 13%...
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