STSJ Andalucía , 17 de Diciembre de 2001

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2001:17856
Número de Recurso1237/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Santiago Martínez Vares García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Doña María Luisa Alejandre Durán

En la Ciudad de Sevilla a Diecisiete de Diciembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por Pesqueras Bahía de Cádiz S.L. representada por el Procurador Sr. Arévalo Espejo y defendida por el Letrado Sr. Clavero Arévalo contra Resolución de 30 de Julio de 1999 del Viceconsejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. Ha sido codemandada Pesqueras Vifrán S.L. representada por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta y defendida por la Letrada Sra. Agudo López. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de Septiembre de 1999 contra Resolución de 30 de Julio de 1999 del Viceconsejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que acuerda denegar la concesión de las ayudas solicitadas al no ser admisible la subrogación de Pesqueras Bahía de Cádiz S.L. en el procedimiento subvencional iniciado por Pesqueras Vifrán S.L.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho a recibir la ayuda de 150.312.070 pesetas o la que sea más procedente por la paralización del buque Monte Urola, más los intereses legales desde que fue desestimada la ayuda.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso. En el mismo sentido se ha pronunciado la codemandada.

CUARTO

Se ha practicado prueba con el resultado que obra en autos. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diez de Diciembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de Septiembre de 1999 contra Resolución de 30 de Julio de 1999 del Viceconsejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que acuerda denegar la concesión de las ayudas solicitadas al no ser admisible la subrogación de Pesqueras Bahía de Cádiz S.L. en el procedimiento subvencional iniciado por Pesqueras Vifrán S.L.

Pesquera Vifrán solicitó en el año 1991 subvención por la paralización definitiva por desguace del buque Monte Urola, conforme al Real Decreto 222/91 y el Reglamento de la Comunidad Europea 3944/90. La referida Pesquera Vifrán presenta en 1992 la documentación acreditativa del convenio a que había llegado con sus acreedores en el que consta el destino de la subvención cuando sea concedida. Durante varios años, desde 1992, se producen comunicaciones de la Administración, (Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras) haciendo constar que el buque Monte Urola no ha sido seleccionado para la percepción de ayudas y que el expediente concurrirá a nueva convocatoria de ayuda.

SEGUNDO

En 1994 Pesquera Vifrán cede a Unicaja parte de la subvención, lo que comunica a la Administración. Igualmente por la Administración se comunica en 1994 que existe nueva normativa para las subvenciones y se ofrece a la empresa la posibilidad de acogerse a la misma en nuevo expediente y se le indica la cantidad concreta que puede corresponderle. En 1996 el buque referido es adjudicado judicialmente a la hoy demandante en proceso ejecutivo hipotecario.

La demandante muestra a la Administración su interés en subrogase en el expediente de 1991 antes referido. En 1997 se pide a la actora, visto el tiempo transcurrido desde la iniciación del expediente, que confirme su intención de retirar definitivamente el buque y el mismo año le confirman que ha sido seleccionado para su solicitud de paralización definitiva. Finalmente en 1999 se deniega la ayuda ya que se estima que la primera empresa propietaria del buque no garantizó la cancelación de las cargas existentes. Este es un resumen de los hechos más relevantes del expediente y que son, a nuestro juicio, imprescindibles de conocer para resolver el asunto.

TERCERO

Sostiene el actor que la actuación administrativa es prototípica de vulneración de los principios de que nadie puede ir contra sus propios actos, del de buena fe y del de confianza legítima, elevados a rango legal desde la Ley 4/1999.

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