STSJ Cantabria 1131/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:1701
Número de Recurso449/2004
Número de Resolución1131/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01131/2004

Sentencia Núm. 1131/2004

Rec. Núm. 449/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro y otros siendo demandada RENFE sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de enero de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- Los actores D. Jose Pedro , D. Cristobal , D. Rubén , D. Alonso y D. Paulino , vienen prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), con la categoría profesional de Capataces de Maniobra, Ayudantes Ferroviarios (Especialistas de Estaciones), con la antigüedad y salario que constan en el hecho primero de la demanda.

  1. - La empresa demandada rige las relaciones laborales con su personal, por Convenio Colectivo propio.

  2. - El artículo 245 de la normativa laboral de RENFE establece que durante las vacaciones anuales, los agentes percibirán... las primas e incentivos, calculados por el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo del agente, en los tres meses anteriores.

  3. - Los actores disfrutaron en el año 2002 las vacaciones anuales reglamentarias según el calendario siguiente: D. Jose Pedro del 3 de agosto al 1 de septiembre y los días 11,12 y 19 de octubre, 23, 26 y 27 de diciembre; D. Cristobal del 2 al 30 de septiembre, 1 de abril, 20 de junio, 16, 17, 30 y 31 de diciembre; D. Rubén , del 4 de diciembre de 2002 al 12 de enero de 2003, 30 de abril, 9 de octubre, 20 y 27 de noviembre; D. Blas , del 2 al 31 de julio, 13 al 19 de noviembre, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre; D. Sergio , del 4 al 31 de julio, 20 de junio, 4, 14, 18, 19 y 20 de diciembre; D. Paulino , del 2 al 31 de mayo, 14 de marzo, 30 y 31 de octubre, 16, 26 y 27 de diciembre.

  4. - Los demandantes reclaman en concepto de "Toma y Deje" y "Plus de Maniobras", sobre la media de los tres meses anteriores a vacaciones, las siguientes cantidades: D. Jose Pedro , 132,49 euros; D. Cristobal , 125,588 euros; D. Rubén , 140,08 euros; D. Blas , 88,35 euros; D. Sergio , 72,07 euros; y D. Paulino , 76,14 euros.

  5. - El día 10 de junio de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que se tuvo por intentada y sin efecto, ante la incomparecencia de la empresa demandada. Así mismo los actores han formulado en abril de 2003...

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