STSJ Cantabria 8/2001, 8 de Enero de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:7
Número de Recurso527/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente Ilma. Sra. Dª M. Jesús Fernández Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio siendo demandados la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santander (SESTISAN) y otros sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 20 de enero de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Claudio , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada Bergé Marítima S.A. Figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Tiene la categoría profesional de conductor-Palista y figura inscrito en el Censo de trabajadores del Puerto de Santander.

  2. - Sufrió accidente laboral el 10 de noviembre de 1.993 a raíz del cual sufre lesiones que dieron lugar al reconocimiento, mediante Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TS de Justicia de fecha 16 de marzo de 1.998 (Rec. Número 1618/96), de la invalidez permanente total para su profesión habitual, con fecha de efectos desde el 12 de septiembre de 1.995 en base al siguiente cuadro clínico: Paciente con antecedentes de lesiones osteofíticas múltiples en C.V. lumbar desde hace 8-9 años. En los últimos 3 años ha sufrido diversos accidentes de trabajo con traumatismo sobre zona cervical y lumbar. Desde entoncesviene presentando dolores a nivel cervical y dorsal, con sensaciones vertiginosas y mareos, así como dolores lumbares ante esfuerzos mínimos y rigidez de C.V. generalizada.

    En la actualidad continúa manifestando dolor en toda la columna mostrándose con dificultad manifiesta para la movilidad, tanto de pie como en las maniobras exploratorias; dolor a la movilización de todos los miembros, con limitación en los arcos de movilidad importante por el dolor. La palpación resulta hiperálgica en piel y puntos susceptibles de fibromialgia. Mediante múltiples pruebas diagnósticas exploratorias (RX TAC Resonancia Magnética, teletermografía... se han podido apreciar en casi dos años de seguimiento, la existencia de signos patológicos diversos, como pinzamientos de D12, L1 herniaciones discales intraesponjosas en L2-3; L3-4; L4-5; L5-6 signos degenerativos en L4-5 y L5-S1, artrosis cervical a nivel C5- 6. Tras una valoración integral de paciente, incluyendo estudio biomecánico, valoración psicológica, parece tratarse de un síndrome fibromiálgico dentro de un dolorimiento general, además de presentar una artrosis cervical en C5- C6, con irritación músculo ligamentosa paracervical y lumboartrosis, ambas sin compromiso radicular. Las pruebas diagnósticas de despistaje como son la teletermografía y biomecánica, descartan la existencia de lesiones importantes músculo esqueléticas en columna, salvo una posible irritación y contractura de estructuras músculo-ligamentosas paravertebrales a nivel cervical y lumbar, que por otra parte pudiera estar magnificando, en relación con un desequilibrio de la personalidad. Todo ello conforma un cuadro complejo con imbricaciones físicas y psíquicas en la que no es descartable una neurosis de renta, lo que incluso le afecta a su vida de relación no laboral y su actitud incapacitante habitual.

  3. - La relación laboral de los trabajadores del Puerto, tanto de relación laboral especial, como de relación laboral común, se regula por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba, Empresas Estibadoras y Trabajadores Portuarios. Obra en autos el Convenio Colectivo vigente para el periodo 1.992- 1.995 (BOC 27-12-1.994) y para el periodo 1.996- 1.998 (BOC 15 de enero de 1.997) que establecen que quedan sometidos a su ámbito de aplicación tanto la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba (SESTISAN) como las Empresas Estibadoras encargadas de la gestión del Servicio Público de Estiba y Desestiba así como los trabajadores Portuarios (art. 2).

  4. - El art. 31 del Convenio Colectivo 1.992 y el art. del Convenio Colectivo de 1.996 contemplar dentro del capitulo dedicado a "Mejoras sociales", la suscripción de un Seguro de Accidentes con las prestaciones actualmente existentes.

  5. - La Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba (SESTISAN) concertó una póliza de Seguros de accidente con la aseguradora Plus Ultra n.° 52.027245 que estuvo vigente durante el periodo 1 de mayo de

    1.993 a 1 de mayo de 1.995 siendo aquélla la tomadora del seguro, del que abonaba su prima sin perjuicio de la repercusión del pago de la parte proporcionalmente correspondiente a sus trabajadores, a la empresa Bergé Marítima S.A. En la relación de asegurados por dicha póliza, tanto la vigente durante el periodo de 1 de mayo de 1.993 al 1 de mayo de 1.994 como en la posterior y única prórroga desde el 1 de mayo de

    1.994 al 1 de mayo de 1.995 figuraba el actor. El capital máximo asegurado en la póliza de Seguro por el riesgo de Invalidez Permanente es de 5.250.000 ptas más 50.000 ptas mensuales durante 10 años. Dicha póliza obra en autos y se da por reproducida.

  6. - A partir del 1 de mayo SESTISAN concierta una nueva póliza de Seguros con el número 999780835 con la Aseguradora Allianz Ras siendo aquélla la Tomadora del Seguro del que igualmente abona su prima y luego repercute la parte proporcional de sus trabajadores a la empresa codemandada Bergé Marítima S.A. La póliza fue prorrogada del 1 de mayo de 1.996 al 1 de mayo de 1.997. En la relación de asegurados por dicha póliza no figura incluido el trabajador actor, a pesar de que Sestisan como Bergé Marítima S.A. habían solicitado a dicha Aseguradora su inclusión a través de escritos fechados en noviembre y diciembre de 1.995 denegada expresamente por Allianz Ras en comunicación de enero de

    1.996 y reiterada en octubre de 1.996 tras el oportuno reconocimiento módico. En esta póliza de seguro el riesgo de Invalidez Permanente se cubre con una indemnización máxima de 5.250.0000 ptas.

  7. - El 18 de mayo de 1.998 se celebró el preceptivo acto de Conciliación ante la UMAC que finalizó sin avenencia excepto con respecto a la empresa codemandada Bergá Marítima S.A. que se tuvo por intentada sin efecto.

  8. - El actor solicita la condena al abono de la cantidad de 5.250.000 ptas y una renta mensual de

    50.000 pesetas durante diez años o bien únicamente la cantidad de 5.250.000 ptas según sea condenada una u otra compañía aseguradora y en función de la cobertura de sus respectivas pólizas, así como la condena solidaria de ambas empresas codemandadas según especificó en el acto del juicio oral.TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

    ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda, en reclamación de indemnización por mejora voluntaria de la Seguridad Social, en atención a doctrina unificada que cita, condenando al abono de la cantidad garantizada, como consecuencia de la incapacidad permanente total reconocida judicialmente, en la fecha en que son definitivas las dolencias fijadas por el informe médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades, condenando a la compañía que cubre el seguro en tal fecha y absolviendo al resto de los codemandados, incluida la compañía con póliza vigente en el momento siniestro laboral del que deriva la incapacidad.

Impugna esta decisión la representación letrada de la entidad aseguradora condenada al pago de la mejora, al amparo del articulo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para que a la vista de la póliza concertada entre SESTISAN S.A. y la recurrente, comunicaciones dirigidas por lea sociedad a la aseguradora y resto de la documental, se adicione al hecho declarado probado sexto que la declaración de invalidez en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual del demandante, D. Claudio , se produjo por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 16 de marzo de 1.998, que declaró la invalidez con efectos económicos desde el 12 de septiembre de 1.995, no estando el actor incluido como asegurado en la póliza concertada entre SESTISAN S.A. y Allianz-Ras, a dicha fecha, pretendiéndose su inclusión, posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 1.995, a través de la Correduría "S&C". Allianz-Ras. Con fecha 3 de enero de 1.996 contestó a "S&C" que no podía...

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