STSJ Canarias 786/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:2189
Número de Recurso305/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución786/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 786

RECURSO N° 305/1999

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL ACEVEDO CAMPOS.

MAGISTRADOS:

D. HELMUT MOYA MEYER.

Dña. ANA TERESA AFONSO BARRERA

En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de Julio de dos mil dos.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso - Administrativo de esta Capital, el presente recurso Núm. 305/99 interpuesto a nombre del demandante D. Aurelio , representado por la Procuradora Dª. Eulalia Raya Pastor, con intervención de la Letrada Doña María Fernanda de los Reyes Ramos, y como Administración demandada, la del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por D. Sebastián J. Martín de Arrate, versando sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración, cuantía

42.144.885 ptas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL ACEVEDO CAMPOS se ha dictado la presente con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducida por el actor acción de responsabilidad patrimonial sobre materia urbanística contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se desestimó la pretensión tácitamente en virtud de silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia,

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia,

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establecido en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de PAC., que el derecho a reclamar por el concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración "prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo", hay que entender que aún cuando la acción administrativa fuera promovida por el recurrente el 21 de Abril de 1998, datando de 27 de Noviembre de 1996 el acto del que dimana con carácter mediato la responsabilidad patrimonial, no por ello cabe hablar de prescripción, en cuanto el efecto lesivo de aquél no se manifestó hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional a través de su sentencia de 20 de Marzo de 1997, que publicada en el BOE. de 25 de Abril de 1997, determina que se ejercitara en tiempo hábil la acción (21 de Abril de 1998), o sea, dentro del término de un año desde la exteriorización del efecto lesivo.

SEGUNDO

Sentado el presupuesto de ser el actor propietario de una finca clasificada como suelo urbano común e incluida en el Área de Reparto Quisisana (LC-8) del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Santa Cruz de Tenerife, con una superficie total de 1476 m2 que está afectada por zona verde en 676 m2 y por viario en 235m2, lo que reduce la parte edificable a 565 m2, teniendo asignada la parcela destinada a zona verde y viario 828'55 VDAS que fueron inscritas en el Registro Municipal de Aprovechamientos Urbanísticos a favor del actor, en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión de 24 de Julio de 1996, se ejercita aquí por el recurrente, con apoyo en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de PAC., la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración bajo el sustento de los siguientes hechos:

  1. )El actor, mediante escritura pública de 5 de Diciembre de 1996, transmitió a un tercero 194'22 VDAS de las 828'55 que habían sido asignadas a la parcela con destino a zona verde y viario, cediendo gratuitamente en el mismo...

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