STSJ Asturias 443/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:3220
Número de Recurso2414/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución443/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 443/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.414 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de DÑA. Rosa , bajo la dirección del Letrado D. Felix Fernández García; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 3 de abril de 1998, impugnando el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, relativo al acta de disconformidad n° NUM000 , incoada por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período 1.993. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de septiembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la queestimando la demanda se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo adoptado el día 3 de abril de 1998 por el TEARA en la reclamación número 52/557/96 y, por extensión, el acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón relativo al acta de disconformidad número NUM000 , incoada por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 00109, ejercicio 1993, contra doña Rosa .

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No siendo necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes...

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